Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención mayor d... · DGT V0129-07
Consulta vinculante · V0129-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de vivienda habitual por contribuyente mayor de 65 años está exenta conforme al artículo 33.4.b) LIRPF, siempre que la vivienda cumpla el requisito de residencia continuada de tres años. Este plazo se dispensa excepcionalmente si concurren circunstancias que objetivamente obliguen al cambio de domicilio (muerte, traslado laboral, separación matrimonial u otras análogas), incluidos problemas de salud debidamente acreditados; en ausencia de tales circunstancias, la transmisión debe realizarse con posterioridad al 28 de abril de 2007. La prueba de las circunstancias exonerantes del plazo corresponde al contribuyente ante los órganos de gestión e inspección.

Ganancia patrimonial vivienda habitual exención mayor de 65 años residencia continuada circunstancias exonerantes

Hechos

Los consultantes, mayores de 65 años, residen en la vivienda que constituye su residencia habitual desde el 28 de abril de 2004, aunque la habían adquirido hace nueve años. Anteriormente residían en el extranjero. Por problemas de salud se plantean cambiar de vivienda.

Cuestión planteada

A partir de que fecha estaría exenta la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la venta de la vivienda.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.

El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 68.1.3º de la citada Ley, según el cual “Se entenderá por vivienda habitual aquella en que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas.”

La expresión “circunstancias que necesariamente exijan el cambio” de vivienda comporta una obligatoriedad en dicho cambio, es decir, la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente, y requiere la existencia de una relación causa – efecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado.

Los problemas de salud alegados por los consultantes podrían ser causa de exoneración del cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada en la vivienda, si dicha circunstancia quedara suficientemente acreditada. Ahora bien, al tratarse de una cuestión de hecho, este Centro Directivo no puede entrar a valorar ni el alcance ni la gravedad de las enfermedades diagnosticadas. En cualquier caso, el consultante debería justificar suficientemente la circunstancia como necesaria por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá su valoración, a requerimiento de los mismos.

De no concurrir ninguna de dichas circunstancias exonerantes o en caso de no poder acreditarlas suficientemente, para poder aplicar la exención contemplada en el artículo 33.4.b) la vivienda deberá ser transmitida por los consultantes con posterioridad al 28 de abril de 2007.

El tratamiento tributario anteriormente expuesto era contemplado de forma análoga en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33-4, 68-1


Discusión
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