Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo carga vehículo, capacida... · DGT V0130-05
Consulta vinculante · V0130-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva del IRPF, el módulo "carga del vehículo" se calcula como la suma ponderada de las capacidades de carga neta (masa máxima autorizada menos tara) de cada vehículo, prorrateada por los días de utilización efectiva en la actividad. La prorrata debe incluir los días de descanso semanal o vacacional computables como días de efectivo empleo, no solo los días de operación efectiva.

Estimación objetiva IRPF módulo carga vehículo capacidad de carga neta prorrata por días efectivos tara vehículo

Hechos

El consultante es un empresario individual que ejerce la actividad de "servicio de grúa", determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. La actividad se ejerce sin personal asalariado.

Para el desarrollo de la actividad cuenta con dos grúas, las cuales nunca se utilizan simultáneamente.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo "carga del vehículo".

Contestación

Según establece la Regla 10ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el Anexo II de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre de 2003, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el módulo "carga del vehículo" se determinará por la capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos.

Esta capacidad de carga será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada teniendo en cuanta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

Por otra parte, la instrucción nº 7 establece para determinar el rendimiento neto anual, el promedio de los módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Para el cómputo de días efectivos se tendrán en consideración los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

En consecuencias, el módulo capacidad de carga de la actividad desarrollada deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.

Como en el caso planteado, parece que los dos vehículos afectos no se utilizan diariamente en la misma, las unidades del módulo "carga del vehículo" utilizada será la resultante de sumar las capacidades de carga de cada uno de los vehículos, una vez prorrateada la misma en función de los días que cada vehículo se ha utilizado efectivamente en la actividad. Ahora bien, dentro de estos días de utilización efectiva se tendrán que computar los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/3313/2003, Anexo II Instrucciones IRPF nos. 2-1-10ª, 7


Discusión
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