Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gasóleo bonificado, tarifa reducida, tractor agrícola, ma... · DGT V0130-08
Consulta vinculante · V0130-08
IE Vinculante DGT
Síntesis

Los tractores y maquinaria agrícola están autorizados a utilizar gasóleo bonificado (tipo reducido epígrafe 1.4, tarifa 1ª) siempre que: (i) estén autorizados para circular por vías y terrenos públicos, y (ii) se empleen en actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas o silvícolas. La calificación como "tractor o maquinaria agrícola" se determina por configuración objetiva del artefacto, no por la actividad desarrollada, excepto para estos vehículos especiales donde la actividad agraria es requisito adicional. Fuera de este supuesto, queda prohibido el uso de gasóleo marcado en cualquier vehículo ordinario.

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Hechos

Un tractor agrícola que dispone de autorización para circular, se utiliza exclusivamente en labores de arado, sembrado, estercolado, cosechado y elaboración de pacas en las fincas rústicas propiedad de la consultante. Ésta se dedica a la compraventa de caballos no destinados a su venta para carne, sino para uso y disfrute de los adquirentes, en el marco de una actividad industrial.

Cuestión planteada

Posibilidad de que el citado tractor agrícola utilice gasóleo bonificado como carburante.

Contestación

El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios ( camiones, autobuses, turismos, etc. ) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.

El caso planteado se refiere a un tractor agrícola que, por estar provisto de autorización que le permite circular por vías o terrenos públicos, sólo podría utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado) en la medida en que se utilizara en agricultura.

A estos efectos, esta Dirección General entiende que las labores de arado, sembrado, estercolado, cosechado y elaboración de pacas, constituyen “agricultura”, aunque las pacas se destinen a la alimentación de ganadería independiente, dentro de una explotación industrial; por tanto, los motores del tractor agrícola que, según manifiesta la consultante, realiza exclusivamente dichas labores puede utilizar gasóleo bonificado.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la inscripción de la consultante en el epígrafe 618.9 del Impuesto sobre Actividades Económicas, único al que ha hecho referencia en su consulta, faculte a ésta, o no, para realizar otras actividades industriales distintas de la compraventa al por mayor de ganado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 54-2


Discusión
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