Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Acciones liberadas, antigüedad FIFO, valor de adquisición... · DGT V0130-12
Consulta vinculante · V0130-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las acciones totalmente liberadas heredan la antigüedad de las acciones preexistentes según el criterio FIFO: cada acción nueva adquiere la antigüedad de la acción preexistente más antigua cuya proporción fue necesaria para su entrega, distribuidas proporcionalmente según el ratio de liberación. El coste de adquisición se imputa repartiéndolo entre las acciones preexistentes y las liberadas resultantes, aplicándose este criterio combinado en futuras transmisiones para identificar qué títulos se considera que se enajenan en primer lugar.

Acciones liberadas antigüedad FIFO valor de adquisición transmisión de valores alteraciones patrimoniales proporcionalidad de entrega

Hechos

El consultante es accionista de una sociedad cotizada que ha efectuado un aumento de su capital social mediante la emisión de acciones nuevas totalmente liberadas con cargo a la cuenta de reservas denominada "Actualización RDL 7/1996", siendo 32 el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción. Al ser titular de 2.270 acciones le corresponden 70 nuevas acciones y le sobran 30 derechos, planteándose adquirir dos derechos adicionales para obtener otra acción o incluso más derechos para obtener más acciones.

Cuestión planteada

Antigüedad de las nuevas acciones a efectos de una futura transmisión.

Contestación

El artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina —en relación con la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación (…)— lo siguiente:

“A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b), y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de estas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan”.

En línea con el método FIFO que, conforme con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley del Impuesto, opera en la transmisión de valores, la distribución de las acciones totalmente liberadas deberá realizarse en función de la antigüedad de las acciones preexistentes teniendo en cuenta la proporcionalidad con la que aquellas se hubieran entregado.

El hecho de que la entrega de acciones liberadas se realice en función del número de acciones preexistentes nos lleva a entender que son las acciones preexistentes necesarias para la entrega de las liberadas las que determinen la antigüedad de estas últimas (precisamente por su condición de necesarias, pues si no existieran no se entregarían las liberadas), es decir, la antigüedad de cada nueva acción liberada vendrá determinada por la antigüedad de la última acción liberada preexistente necesaria para la obtención de aquella: en el supuesto consultado será la antigüedad de cada acción 32 la que determine la antigüedad de la nueva acción

Así, en el supuesto consultado, las 70 acciones nuevas que corresponden a las 2.270 acciones preexistentes tendrán la antigüedad de estas últimas. Así, a título de ejemplo, si el consultante hubiera adquirido sus acciones preexistentes de la siguiente forma 302 en 2002 y 1.968 en 2010, las nuevas acciones se distribuirían de la siguiente forma: 9 a 2002 y las 61 restantes a 2010.

Eso sí, el valor de adquisición de cada acción liberada vendrá determinada por el resultado de distribuir el coste total de las acciones de las que procede entre todas las acciones: las de procedencia más la liberada.

Respecto a la antigüedad de las acciones que se obtengan en la ampliación por la compra de derechos, será la fecha de suscripción de estas nuevas acciones la que determine su antigüedad a efectos de una futura transmisión.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 37


Discusión
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