Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre el Patrimonio, valor de rescate, devengo, ... · DGT V0131-04
Consulta vinculante · V0131-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las pólizas de seguro de vida-ahorro con rescate diferido al tomador (fecha posterior al 31 de diciembre) integran el patrimonio gravable a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de rescate a 31 de diciembre, incluso cuando el derecho de exigencia no sea ejercitable hasta fecha posterior dentro del siguiente ejercicio, por cuanto el hecho imponible se configura sobre la titularidad del patrimonio neto en el momento del devengo (31 de diciembre), no sobre la exigibilidad del derecho.

Impuesto sobre el Patrimonio valor de rescate devengo titularidad patrimonial integración de activos hecho imponible

Hechos

Póliza de seguro de vida-ahorro de prima única, en la que el tomador no puede ejercer la posibilidad de rescate hasta el término del plazo de duración previsto en la póliza o en los suplementos de la misma que se acuerden, resultando ser la fecha final distinta de la del 31 de diciembre.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El supuesto planteado en el escrito de consulta es el de la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de una póliza de seguro de vida-ahorro de prima única en la que la posibilidad de ejercitar el derecho de rescate por el tomador se establece a la finalización de un plazo previsto en la propia póliza o en el que proceda de resultas de la aprobación de suplementos de esta, siempre que en uno u otro caso la fecha en que ese derecho resulta ser distinta del 31 de diciembre, en la que se devenga el impuesto mencionado conforme al artículo 29 de su Ley 19/1991, de 6 de junio.

Interesa traer a colación en este punto no sólo el propio artículo 29 cuando dice que el impuesto "afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha" sino el artículo 17.Uno de la misma Ley, conforme al cual "los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto" y, en particular, el primer párrafo del artículo 3, también de la Ley 19/1991, que establece que el hecho imponible del impuesto está constituido por "la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley."

De los preceptos mencionados se desprende que un seguro de vida como el que se describe en el escrito de consulta tiene valor de rescate, aunque el derecho para su exigencia por el tomador no coincida con el 31 de diciembre. Al igual que, por ejemplo, un derecho de crédito del que sea titular el sujeto pasivo del impuesto integra su patrimonio aunque no sea exigible al deudor hasta una fecha posterior a la citada fecha, la titularidad del seguro de vida que nos ocupa también forma parte del patrimonio, habrá de constar en la declaración-liquidación correspondiente y valorarse por el valor de rescate a 31 de diciembre, aunque sólo resulte exigible por el titular del derecho en una fecha posterior dentro del siguiente ejercicio.

En este sentido, debe señalarse que el artículo 94 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone lo siguiente: " En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 arts. 17,Uno


Discusión
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