La actividad de montaje e instalación de grúas-torre para construcción se clasifica en el epígrafe 504.6 IAE ("Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo"), siendo obligatoria la presentación de declaración de alta y contribución por este impuesto conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas del RDLeg 1175/1990.
Hechos
Montaje e Instalación de Grúas-Torre
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe correcto en el se debe dar de alta el montaje e instalación de Grúas-Torre
Contestación
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La actividad realizada a que se refiere el escrito de consulta, consistente en el montaje e instalación de grúas-torre para la construcción, se clasificara en el epígrafe 504.6 de la sección primera de las Tarifas “Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990:epígrafe 504.6 sección 1ª (Tarifas). Regla 2 (Instrucción)