Los aumentos de la prestación complementaria de invalidez (2002-2009) derivados de la modificación del Reglamento del Plan de Pensiones constituyen rendimientos del trabajo cuya exigibilidad nace con la aprobación de dicha modificación. Al percibirse en período posterior al de su exigibilidad y concurriendo circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, procede su imputación temporal al ejercicio 2010 mediante autoliquidación complementaria sin sanción, conforme al artículo 14.2.b) LIRPF.
Hechos
La consultante, que ha sido trabajadora de una caja de ahorros, viene percibiendo una prestación de invalidez (complementaria de la pensión de la Seguridad Social) del Plan de Pensiones de Empleados. En octubre de 2010 se le reconocen unos aumentos de la prestación por los años 2002 a 2009, consecuencia de una modificación del Reglamento del Plan de Pensiones, aprobada el 16 de junio de 2010, que toma como referencia para el cálculo del salario pensionable la fecha de inicio de la incapacidad temporal de la que se deriva la invalidez.
Cuestión planteada
Imputación temporal de los aumentos de la prestación (años 2002 a 2009).
Contestación
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2, a), 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a los rendimientos sobre los que se plantea la consulta, el asunto a resolver es el de su imputación temporal.
Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general recoge la Ley del Impuesto en su artículo 14.2, unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí —al mencionarse en el escrito de consulta la posible imputación a los distintos períodos impositivos con los que pudieran corresponderse los aumentos de la prestación complementaria de invalidez— la recogida en su párrafo b) que establece lo siguiente:
"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.
Conforme con esta regulación normativa de la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, la exigibilidad que resulta de la documentación obrante en el expediente (Reglamento del Plan) respecto a los rendimientos objeto de consulta no puede ser otra que la de la aprobación de la modificación del Reglamento del Plan de Pensiones de los Empleados de la Caja de Ahorros, pues con independencia de las vicisitudes que hayan podido llevar a la referida modificación, el hecho cierto es que la exigibilidad para los beneficiarios surge con la modificación. Por tanto, la imputación temporal de los incrementos que por los años 2002 a 2009 resultan de dicho cambio reglamentario procede imputarlos al período impositivo 2010.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 14