Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, límites conjuntos de ingresos, límit... · DGT V0132-05
Consulta vinculante · V0132-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva es viable desarrollar múltiples actividades en un mismo local. Los límites de volumen de ingresos (450.000 € conjunto; 300.000 € agrícolas/ganaderas) y compras aplican globalmente a todas ellas, pero adicionalmente cada actividad está sujeta a límites individuales definidos en la Orden anual (personal empleado o vehículos según tipo de actividad). La distribución del personal/vehículos entre actividades debe basarse en su utilización efectiva; a falta de documentación que acredite esta imputación específica, se distribuirá por partes iguales conforme a la instrucción 7 del Anexo II de la Orden reguladora.

Estimación objetiva límites conjuntos de ingresos límites individuales por actividad utilización efectiva de personal prorrateo paritario módulos IRPF

Hechos

Diversas cuestiones sobre el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

1ª Si en un local comercial se pueden ejercer hasta tres actividades incluidas en el método de estimación objetiva.

2ª En caso afirmativo, si cada una de las actividades estará sujeta a sus propios límites de personal o facturación, o bien estarán sujetas las tres actividades a un límite conjunto de personal y facturación.

3ª En el supuesto de existir límites individuales, cómo deberían acreditarse los mismos.

Contestación

1ª En el método de estimación objetiva no existe ningún impedimento para que en un mismo local se desarrollen varias actividades económicas y que estas determinen su rendimiento neto por el mismo.

Por tanto, se debe contestar afirmativamente a la cuestión planteada.

2ª El método de estimación objetiva tiene establecidos varios límites que delimitan su ámbito de aplicación.

El artículo 30.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 agosto), establece dos límites, uno por el volumen de ingresos y otro por el volumen de compras de bienes y servicios.

El límite por el volumen de ingresos se aplica, por una parte, para el conjunto de las actividades económicas (450.000 euros), y por otra para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas (300.000 euros).

Por su parte, las Ordenes Ministeriales que desarrollan anualmente el método (para el año 2005, la Orden aplicable es la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre) establecen además un límite individual que afecta a las actividades que no sean agrícolas o ganaderas, el cual se define, en la mayoría de los casos en función del personal empleado y en las actividades de transporte, en función del número de vehículos.

Por tanto, cuando un contribuyente desarrolle varias actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, deberá tener en cuenta para la aplicación del método los límites conjuntos para todas sus actividades por volumen de ingresos o por volumen de compras de bienes y servicios y además el límite individual que la Orden que desarrolla el método establece para cada actividad en su apartado tercero, letra d).

3ª Como ya se ha expresado en la respuesta anterior, existe un límite individualizado que operará en función del personal empleado en la actividad o en función del número de vehículos destinados a la misma.

Para la determinación de este límite deberá tenerse en cuenta la utilización efectiva tanto del personal empleado o, en su caso, de los vehículos, en cada actividad.

Ahora bien, si no fuese posible determinar esta utilización efectiva en cada actividad, el personal empleado o, en su caso, los vehículos se atribuirán por partes iguales a cada actividad, tal y como dispone la instrucción 7 para la aplicación de los índices o módulos en el IRPF, contenida en el Anexo II de la citada Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3902/2004, apartado tercero.d); RIRPF RD 1775/2004, Art. 30-2


Discusión
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