Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Opciones sobre acciones intransmisibles, momento del deve... · DGT V0132-07
Consulta vinculante · V0132-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los derechos de opción sobre acciones intransmisibles generan rendimiento del trabajo en el momento del ejercicio, valorado por la diferencia entre el valor de cotización en ese día y el precio pagado. El ejercicio mediante entrega de acciones constituye rendimiento en especie (art. 46 TRLIRPF), mientras que la liquidación por diferencias en efectivo genera rendimiento dinerario (art. 47 TRLIRPF). Ambas modalidades pueden beneficiarse de las exenciones del art. 46.2.a) y 17.2.a) TRLIRPF, siempre que cumplan los requisitos específicos allí establecidos.

Opciones sobre acciones intransmisibles momento del devengo rendimiento del trabajo en especie liquidación por diferencias valor de cotización exención planes de incentivación

Hechos

El consultante trabaja en XXX, SA. En Febrero de 1995, le fueron concedidas 500 opciones sobre las acciones de YYY, en las siguientes condiciones:

1. 250 opciones no podían ejercitarse hasta octubre de 1997, y las otras 250 hasta octubre de 1999.

2. Las opciones tenían un plazo máximo de ejercicio de 10 años.

En abril de 1997 y de 2000 se acuerdan sendos splits de dos acciones de YYY por acción, en el primer caso, y de tres por una, en el segundo. Estos acuerdos afectan también a las opciones, de modo que al final de estas operaciones el consultante pasa a ser titular de 3000 opciones, y el precio de ejercicio de la opción se había reducido también a un sexto del inicial

En febrero de 2005 el consultante decide ejercitar sus derechos de opción. Adquiere 1400 acciones de YYY, y liquida el resto por diferencias.

Las rentas procedentes de ambas operaciones se han considerado renta regular y sujetado a retención e ingreso a cuenta, que ha sido repercutido al trabajador.

Cuestión planteada

Cómo deben reflejarse estas dos operaciones en la declaración del ejercicio 2005 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En los documentos aportados con el escrito de consulta no se manifiesta si los derechos de opción concedidos eran transmisibles o no. La contestación se formula bajo la hipótesis de que los mismos eran intransmisibles. En caso contrario el rendimiento del trabajo debería haberse imputado en el momento de la concesión de las opciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF), tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo “…todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

Dicho rendimiento del trabajo se devengará, al haber considerado que las opciones eran intransmisibles, en el momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de opción de compra, y se valorará de acuerdo con el artículo 47 del TRLIRPF, por la diferencia positiva entre el valor de cotización de la acción el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el beneficiario de la misma.

Según se deduce de los documentos aportados, el consultante ejercita sus derechos de opción en dos formas distintas: 1400 derechos de opción para obtener acciones; y el resto de los derechos los liquida por diferencias, recibiendo una cantidad en metálico equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de las acciones en el momento del ejercicio y el precio de ejercicio de la opción.

Estas dos formas de ejercicio determinan que los rendimientos del trabajo obtenidos se califiquen en el primer caso como rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con el art. 46. 1 del TRLIRPF: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda”; y como rendimientos dinerarios, en el segundo caso.

Estas rentas podrán, siempre que cumplan los requisitos exigidos, beneficiarse de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 46.2 a) y 17.2 a) del TRLIRPF.

En concreto, y únicamente para las rentas en especie, el artículo 46 de la Ley del Impuesto establece que: «2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»

El desarrollo reglamentario de este precepto, se ha efectuado por el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del 4 de agosto).

«Artículo 41. Entrega de acciones a trabajadores.

1. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 46.2.a) de la Ley del Impuesto, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

1º. La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

2º. Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º. Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

2º. Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

3º. Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3º anterior motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.»

Este Centro Directivo carece de los elementos de juicio necesarios para determinar si en este caso concreto se cumplen los requisitos expuestos. Si efectivamente se cumplieran, el consultante podría aplicar sobre sus rentas del trabajo en especie obtenidas como consecuencia del ejercicio de los derechos de opción de compra esta exención de 12.000.- €.

Por otro lado, el artículo 17.2.a) del TRLIRPF permite aplicar una reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos íntegros del trabajo “…que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.”

Específicamente para estos supuestos de ejercicio de derecho de opción sobre acciones, el artículo 10.3 del RIRPF ha establecido: “A efectos de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se considerará rendimiento del trabajo con periodo de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.”

En el caso concreto planteado por el consultante, de la documentación aportada se deduce el cumplimiento del primero de los requisitos exigidos por el Reglamento para la aplicación de la reducción del 40 %, ya que entre la fecha de concesión de los derechos de opción, y la posibilidad de ejercitarlos media un periodo superior a dos años, en concreto dos años y ocho meses, para la mitad de los derechos; y cuatro años y ocho meses, para la otra mitad.

En cuanto al segundo de los requisitos, se desconoce si estos planes de acciones se conceden anualmente o no. Si el consultante tiene la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de opciones de compra con una periodicidad anual, no podrá aplicarse esta reducción.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta, que la reducción del art. 17.2 a) del TRLIRPF está sometida a un límite cuantitativo: “En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años.”

Este límite máximo de reducción se duplicará, sólo cuando se obtengan rendimientos en especie, si se cumplen los siguientes requisitos establecidos por el art. 48 del citado Texto Refundido:

1º- Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

2º- La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

El salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2005 ha quedado fijado en 20.500.- € por el Real Decreto 1609/2005, de 30 de diciembre

Aplicadas, si procede su aplicación de acuerdo con los requisitos expuestos, la exención y reducción a las que se ha hecho referencia, estas rentas deberán integrarse en la parte general de la renta del periodo impositivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 10, 41; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 16, 17, 46, 48


Discusión
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