Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades eco... · DGT V0132-21
Consulta vinculante · V0132-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los ingresos por colaboración científica con la OMS califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.c) o d) de la Ley 35/2006 (impartición de seminarios o cesión de derechos de explotación de obras científicas), siempre que no supongan ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos; en caso contrario, constituirían rendimientos de actividades económicas sujetos al régimen de trabajador autónomo.

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Hechos

El consultante, profesor emérito de la Universidad Complutense y pensionista, va a percibir en 2021 un importe de 9.250 euros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por una colaboración científica con esta.

Cuestión planteada

A efectos de la tributación en el IRPF se pregunta sobre la calificación del importe a percibir.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

A su vez, este mismo artículo en sus apartado 2, letra c) y d) califica como rendimientos del trabajo tanto los “derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” como los “derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación”, excepto —en ambos casos, según dispone el apartado 3— cuando “supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”, en cuyo caso han de calificarse como rendimientos de actividades económicas.

Por su parte, el artículo 27.1 de la misma ley conceptúa los rendimientos íntegros de actividades económicas como “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Añadiendo en un segundo párrafo que “en particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.

Conforme con estos conceptos, no siendo el consultante funcionario de la OMS ni vinculado a esta por una relación laboral, la tributación de los ingresos a percibir por su colaboración científica con dicha organización procederá calificarlos, a efectos del IRPF, como rendimientos del trabajo si se corresponden con alguno de los supuestos contemplados en las letras c) —“derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”— y d) —“derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación”— del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto. De no corresponderse, su calificación no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas (profesionales en este caso), pues cabría entender que la colaboración científica con la OMS se corresponde con una prestación de servicios realizada por un profesional liberal.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 17


Discusión
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