La deducción por inversión en vivienda habitual es aplicable a la adquisición de una nueva vivienda habitual que constituirá la nueva residencia del contribuyente, independientemente de la existencia de otra vivienda previa, siempre que no haya practicado deducción anterior por otra vivienda (art. 69.1.2 TRLIRPF) y que la nueva vivienda sea ocupada efectivamente como residencia habitual dentro de los doce meses siguientes a su adquisición y durante un plazo continuado de al menos tres años. No es posible abrir cuenta vivienda con destino a esta adquisición por no tratarse de primera vivienda. La inexistencia de ganancia patrimonial en la transmisión de la vivienda actual no genera restricción adicional.
Hechos
La consultante, titular de la vivienda en la que reside desde hace cuarenta años, y por cual nunca ha practicado deducción, desea adquirir y trasladarse a una nueva vivienda habitual en la misma localidad.
Cuestión planteada
Posibilidad de disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo -BOE de 10 de marzo-, desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, -BOE de 4 de agosto-, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.
Dicho artículo 69.1, establece en su punto 2º, ciertas restricciones cuando el contribuyente haya practicado deducción por la adquisición de anteriores viviendas habituales o desee exonerar la ganancia patrimonial generada en la venta de vivienda habitual en el caso de reinvertir en una nueva vivienda habitual. Ambas limitaciones no son de aplicación al presente caso, dado que, la consultante, según manifiesta, nunca ha practicado deducción por adquisición y, en el supuesto de que transmitiera la actual, obteniendo una ganancia de patrimonio, ésta no estaría sujeta a gravamen al haberse adquirido hace cuarenta años.
Por otra parte, para su adquisición no podrá abrir ninguna cuenta vivienda (reguladas en el artículo 56 del RIRPF) dado que el destino de su saldo no se materializaría en la adquisición de primera vivienda habitual.
Salvo dicha limitación, la consultante podrá practicar la deducción por adquisición de la vivienda a la cual trasladará su residencia, observando los requisitos y limitaciones establecidos en la norma, con total independencia de la existencia de su actual vivienda habitual. En particular, cabe señalar lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 53 del RIRPF, al definir el concepto de vivienda habitual:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1, 2; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1