Los envases de plástico están sujetos al Impuesto sobre Envases de Plástico únicamente si son no reutilizables, es decir, si no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida o para ser rellenados con el mismo fin. La condición de reutilizable se acredita mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluyendo certificado UNE-EN 13429:2005 emitido por entidad acreditada. Si el envase reúne características de reutilizable, queda excluido del ámbito objetivo del impuesto en sus fases de fabricación, importación y adquisición intracomunitaria.
Hechos
La consultante es una empresa fabricante de envases de plástico, 100% de polietileno de alta densidad, rígidos y mayoritariamente para uso químico e industrial.
Cuestión planteada
Solicita saber si estos envases tienen la consideración de reutilizables y cómo se certifica dicha condición.
Solicita saber si estos envases tienen la consideración de reutilizables y cómo se certifica dicha condición.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto:
“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.
Una vez señalado lo anterior y conforme manifiesta la consultante, los productos que fabrica son envases de plástico, puesto que su composición se basa en Polietileno virgen de alta densidad, y están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Así mismo, tendrán la condición de reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello.
Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no forman parte del ámbito objetivo del impuesto y su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso, introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto no estarán sujetas al mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.