Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto especial envases plástico no reutilizables, hech... · DGT V0134-23
Consulta vinculante · V0134-23
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Síntesis

Las bolsas de PE-PET 120 micras constituyen envases plásticos sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme al art. 68.1.a) de la Ley 7/2022. La sujeción se condiciona a que no sean reutilizables, entendiéndose por tales aquellas concebidas, diseñadas y comercializadas para múltiples circuitos o rotaciones. La acreditación de reutilización permite excluirse del ámbito objetivo mediante certificado UNE-EN 13429:2005 o equivalentes pruebas admisibles en derecho.

Impuesto especial envases plástico no reutilizables hecho imponible reutilizabilidad acreditación UNE-EN 13429:2005 ámbito objetivo PE-PET

Hechos

La consultante es una empresa cuya actividad consiste en fabricar bobinas de filamento para impresión 3D y unas bolsas de PE-PET 120 micras con cierre zip, en las cuales se meten las bobinas para su posterior venta.

Cuestión planteada

Solicita saber si las bolsas de PE-PET forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.

Una vez señalado lo anterior, las bolsas que fabrica son envases de plástico, puesto que su composición se basa en PE-PET 120 micras, y están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Por otro lado, tendrán la condición de reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello.

Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no forman parte del ámbito objetivo del impuesto y su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso, introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto no estarán sujetas al mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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