Las subvenciones destinadas a inversiones en inmovilizado material califican como subvenciones de capital y deben imputarse en IRPF conforme al criterio de devengo (Art. 19.1 LIS), sincronizándose la imputación del ingreso con la amortización del bien financiado. En estimación objetiva, la parte anual de la subvención incrementa directamente el rendimiento neto de módulos (norma común 3, anexo III orden HAC/3313/2003).
Hechos
Contribuyente que determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva al que le conceden una subvención para la adquisición y adaptación de un vehículo para uso por personas con movilidad reducida.
Cuestión planteada
Cómo y en qué importe se debe imputar la citada subvención.
Contestación
Las subvenciones percibidas en el ejercicio de una actividad económica se califican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (BOE de 10 de marzo), como rendimientos de actividades económicas.
La letra b) del artículo 14.1 de la citada Ley, determina que su imputación temporal se producirá con arreglo a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de poder optar, cuando proceda, por el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto).
La normativa del Impuesto sobre Sociedades no contiene a efectos fiscales un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso derivado de la percepción de una subvención, de tal forma que deberá imputarse de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos que es el del devengo, según establece el artículo 19.1 del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (BOE de 101de marzo).
Se trata, en definitiva, del mismo criterio de imputación establecido por la norma mercantil, que dispone, en el artículo 38 del Código de Comercio, que se imputarán al ejercicio al que las cuentas se refieran, los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de cobro o pago. Más en concreto, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, dedica la norma de valoración 20ª de su quinta parte a las subvenciones de capital.
En el caso planteado, como la subvención se destina a favorecer inversiones en inmovilizado material se trata de una subvención de capital.
Por tanto, la subvención deberá imputase a los períodos impositivos en la misma medida en que se amorticen la inversión realizada con cargo a la misma.
Asimismo, como el contribuyente determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, la parte de la subvención a imputar en cada período impositivo incrementará el rendimiento neto de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma común 3 del anexo III de la orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/3313/2003, Anexo III- 3; RIRPF RD 1775/2004, Art. 6-2; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 14-1-b), 25; TRLIS RDLeg 4/2004, Art. 19-1