La parcela destinada a la construcción de viviendas y aparcamientos constituye elemento patrimonial afecto a actividad económica de promoción inmobiliaria desde que se inician actuaciones propias del ejercicio de dicha actividad (solicitud de licencia, proyecto básico), siendo el momento concreto cuestión de hecho a acreditar ante la Administración. La aportación de la parcela a la sociedad genera rendimiento de actividad económica, no transmisión patrimonial exenta.
Hechos
Los consultantes, casados en régimen de gananciales, son propietarios de una parcela de terreno de 1.700 metros cuadrados. El marido se dedica a las actividades de construcción, desde el 4 de septiembre de 2002, y promoción inmobiliaria, desde el 1 de mayo de 2004.
Se están planteando la posibilidad de aportar la referida parcela a una sociedad que se dedica a las mismas actividades, de la que los consultantes son únicos socios.
Con respecto a tal parcela, en fecha 7 de enero de 2003 se solicitó licencia de obra mayor, que fue concedida en fecha 10 de mayo de 2005. Además se ha elaborado un proyecto básico sobre un edificio de viviendas.
Cuestión planteada
Si la parcela de referencia se entiende afecta a la actividad económica, y en su caso, desde qué momento.
Cómo tributa la aportación de la parcela a la sociedad.
Contestación
La solicitud de licencia de obra mayor para la construcción de un edificio de viviendas y aparcamientos en fecha 7 de enero de 2003, la concesión de la misma en fecha 10 de mayo de 2005, y la elaboración de un proyecto básico sobre dicho edificio, constituyen actuaciones propias del ejercicio de una actividad económica de promoción inmobiliaria, en concreto, gastos previos a la obtención de los correspondientes ingresos.
El artículo 27 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), define los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, señalando en su apartado 1 que:
“Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.”
Por tanto, teniendo en cuenta que la construcción del edificio de viviendas y aparcamientos se tenía previsto realizar sobre la parcela propiedad de los consultantes, esta constituye un elemento necesario para la obtención de los rendimientos de la actividad económica de promoción inmobiliaria, estando afecta a la misma.
El momento concreto desde el que la referida parcela se encontraba afecta a la actividad económica se configura como una cuestión de hecho sobre la que este Centro Directivo no puede pronunciarse, debiendo acreditarse por los medios de prueba admitidos en Derecho, cuya comprobación corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
La aportación de la parcela propiedad de los consultantes a la sociedad de la que son únicos socios, para que ésta lleve a cabo efectivamente la promoción de la edificación, constituirá un rendimiento de la actividad económica de promoción inmobiliaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 27