Los dividendos percibidos por una sociedad patrimonial procedentes de beneficios obtenidos por otra sociedad patrimonial durante períodos en régimen especial no se integran en la base imponible de la perceptora. La exclusión opera por aplicación del art. 62.1.a) TRLIS en conexión con el art. 23.7 TRLIRPF, independientemente del momento del reparto y de cambios posteriores en la calificación fiscal de la distribuidora, siempre que ambas entidades hayan tributado en régimen de patrimoniales en el ejercicio generador de beneficios.
Hechos
La entidad consultante está acogida al régimen de sociedades patrimoniales.
Junto con otros socios, entre ellos personas físicas, participan en el capital de otra sociedad igualmente sujeta al régimen de sociedades patrimoniales.
Durante 2004 se recibirán dividendos provenientes de la citada sociedad patrimonial, correspondientes a beneficios del ejercicio 2003, en que aquélla tributa en el régimen de sociedades patrimoniales.
Cuestión planteada
Cómo deben tributar dichos beneficios que ya tributaron en la sociedad patrimonial cuando sean recibidos por la entidad consultante, igualmente acogida a dicho régimen.
Contestación
Dado que la entidad consultante está acogida al régimen de las sociedades patrimoniales, tal y como establece el apartado 3 del artículo 61 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, su base imponible se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta las reglas especiales que contempla dicho apartado 3 del artículo 61. De acuerdo con ello, los dividendos percibidos por la sociedad patrimonial, recibirán el tratamiento previsto en el TRLIRPF.
Dado que los dividendos son distribuidos por una sociedad igualmente sujeta al régimen de las sociedades patrimoniales en el ejercicio en que se obtienen los beneficios a los que corresponden, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 62 del TRLIS, según el cual:
“La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, recibirá el siguiente tratamiento:
a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los apartados 1.º y 2.º del párrafo a) del apartado 1 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho Impuesto.
b) (…)”.
En el mismo sentido, el apartado 7 del artículo 23 del TRLIRPF señala que “no se integrarán en la renta del período impositivo los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos 1.º y 2.º del apartado 1.a) de este artículo, que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales”.
En consecuencia, los dividendos que una sociedad patrimonial perciba de otra entidad, en la medida en que procedan de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales, no se integrarán en la base imponible de la sociedad perceptora. Lógicamente, tampoco tendrá derecho a aplicar ninguna deducción en la cuota como consecuencia de dichos dividendos, sin que pueda en consecuencia practicar la deducción por doble imposición de dividendos establecida en el artículo 81 del TRLIRPF, al que remite el punto 2º del apartado 3.c) del artículo 61 del TRLIS.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61 y 62