Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ingreso por extinción de deuda, base imponible IS, quita ... · DGT V0138-10
Consulta vinculante · V0138-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La quita derivada de la aprobación judicial del convenio concursal se integra íntegramente en la base imponible del ejercicio en que tiene lugar tal aprobación, al constituir un ingreso contable reconocido en pérdidas y ganancias por la extinción parcial del pasivo financiero conforme a las normas del PGC. La condición para esta integración es que las nuevas condiciones de la deuda sean sustancialmente diferentes, lo que justifica la baja del pasivo original y el reconocimiento del ingreso en el resultado del ejercicio.

Ingreso por extinción de deuda base imponible IS quita concursal baja de pasivo financiero resultado contable PGC

Hechos

La sociedad consultante está en periodo de negociación del convenio con los acreedores en un procedimiento concursal del que resultará la extinción de parte de la deuda (quita del convenio), sustituyendo el resto por una nueva deuda sometida a la condición resolutoria del cumplimiento de los plazos pactados para el pago de la deuda no condonada, con diferimiento (espera) del pago de la deuda objeto del convenio.

Cuestión planteada

Cómo se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda (quita del convenio).

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge estas definiciones en el apartado 4º de su primera parte, y en el apartado 3.5 de la norma 9ª de las de registro y valoración dispone que “la empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido”, y añade más adelante que “la diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.”

Asimismo, la consulta 1 del BOICAC 76/2008 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, establece que en un procedimiento concursal si a raíz de la aprobación del convenio las nuevas condiciones de la deuda son sustancialmente diferentes, se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable, contabilizándose la diferencia como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se apruebe judicialmente el convenio con los acreedores.

En consecuencia, el ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda (quita del convenio) en un procedimiento concursal se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que tenga lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se reconoce dicha extinción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Código de Comercio art. 36.2

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 19-1


Discusión
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