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Consulta vinculante · V0138-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% del artículo 34.2 TRLIS es aplicable a la consultante porque concurren ambos requisitos: subjetivo (capital íntegramente público: 50% Estado + 50% comunidad autónoma, excluida empresa mixta) y objetivo (actividades urbanísticas y de gestión de viviendas/infraestructuras incluidas en artículo 25.2 Ley 7/1985). La DGT descarta que la titularidad indirecta del capital excluya la bonificación y confirma que basta que las rentas provengan de servicios públicos competencialmente atribuidos a entes locales, aunque la prestadora sea una entidad autonómica o estatal dependiente.

Bonificación 99% IS servicios públicos locales capital íntegramente público competencias municipales empresa mixta excluida artículo 25.2 Ley 7/1985

Hechos

La entidad consultante es una sociedad limitada participada en un 50% por el Estado, a través de la sociedad estatal SEPI, y en el 50 % restante, indirectamente, por una Comunidad Autónoma.

La consultante fue creada en cumplimiento de lo dispuesto en un "Protocolo de Intenciones" suscrito entre la citada sociedad estatal, un Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma mencionada, con la finalidad de promover cuantas actuaciones fueran necesarias para dotar, al Municipio señalado, de suelo debidamente urbanizado, apto para uso industrial, en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico de régimen local atribuye, en materia de urbanismo, a los entes locales.

Así, el objeto social de la consultante comprende la adquisición por cualquier título y la tenencia de terrenos y bienes inmuebles con la finalidad de proporcionar y obtener suelo industrial, o de otros usos complementarios a éste, comprendiendo tal objeto la promoción, urbanización, construcción y explotación de polígonos industriales o de suelo industrial, en cualquier forma o régimen de gestión o explotación, así como la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, para su tramitación ante los órganos correspondientes.

Cuestión planteada

Si puede la consultante aplicar la bonificación por prestación de servicios públicos locales, prevista en el artículo 34.2 de la TRLIS a las rentas obtenidas por las actividades que constituyen su objeto social.

Contestación

El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:

“Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. Asi mismo, y por la prestación de tales servicios, también pueden aplicarse la bonificación las entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales o provinciales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la consultante pertenece, indirectamente, al Estado (50 %) y a una comunidad autónoma (50%). En consecuencia, se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, por cuanto que la prestación de servicio no se realiza por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

No obstante es necesario determinar si las actividades realizadas por la consultante se encuentran incluidas en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.

El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra d): “la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.”

De acuerdo con las normas de derecho urbanístico, la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la elección y desarrollo de sistemas de actuación y la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d), que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

Aplicando dicho criterio a las actividades descritas por la consultante, cabe señalar que únicamente tendrán cabida dentro de la letra d) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como las actuaciones de urbanización de suelo industrial, en tanto que comportan la ejecución material de las obras de urbanización, por lo que la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS resultará de aplicación, única y exclusivamente, respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.

Por el contrario, la bonificación no alcanzará, en ningún caso, a los rendimientos derivados de las actividades de promoción o construcción industrial, ni a los derivados de la explotación, bajo cualquier régimen, del suelo industrial resultante del proceso urbanístico, en cuanto dichos rendimientos exceden de los derivados de la “ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística” en los términos previstos en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34.2


Discusión
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