Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción vivienda habitual, ISDyC, permanencia decenal, ... · DGT V0139-05
Consulta vinculante · V0139-05
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La segregación física de la vivienda habitual del causante y adjudicación a dos herederos mantiene íntegramente la reducción del 95% del artículo 20.2.c) LISDyC respecto del valor de adquisición mortis causa que cada uno reciba, siempre que cada heredero conserve su valor inicial durante diez años; la segregación registral constituye acto jurídico documentado sujeto a gravamen en ITP/AJD en la modalidad de actos jurídicos documentados.

Reducción vivienda habitual ISDyC permanencia decenal segregación registral actos jurídicos documentados ITP/AJD.

Hechos

Adquisición "mortis causa" de vivienda habitual, registrada como una sola finca pero integrada de dos pisos unidos, con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si es posible disgregar la finca y adjudicarla a los dos hijos del causante, manteniendo el derecho a la reducción practicada siempre que, a su vez, la adquisición se mantenga por un periodo de diez años.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Al aceptarse la herencia por los herederos, el bien integrado en el caudal relicto respecto del cual se practica la reducción -que no exención- del 95% de su valor de adquisición por la parte que a cada heredero corresponda es, de acuerdo con el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la vivienda habitual del causante como unidad registral, reducción que tiene el límite individual fijado por la Comunidad Autónoma y, en su defecto, por la legislación estatal.

La posterior segregación de la finca registral en dos y adjudicación a dos hijos del causante de las dos nuevas viviendas no afectará al requisito de permanencia exigido por el artículo, apartado y letra citados en cuanto cada heredero mantenga el valor de adquisición recibido en la adquisición "mortis causa".

No obstante, debe tenerse presente que la segregación de la finca constituye un acto sujeto a gravamen por la modalidad "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por lo que habrá de presentarse la oportuna declaración-liquidación ante los órganos de la Comunidad de Madrid.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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