Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, vivienda habitual, residenci... · DGT V0139-07
Consulta vinculante · V0139-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En tributación conjunta, cada cónyuge puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual respecto de su residencia efectiva, siempre que concurran simultáneamente el dominio (total o parcial) del inmueble y la residencia continuada de al menos tres años. La circunstancia de que ambos cónyuges ostenten dominio conjunto sobre ambas viviendas (por ganancialidad de los fondos de financiación) no impide que cada uno aplique la deducción sobre aquella que constituya su residencia habitual efectiva, entendida como la habitada de manera permanente durante doce meses desde adquisición/finalización de obras.

Deducción vivienda habitual vivienda habitual residencia efectiva dominio del inmueble gananciales tributación conjunta cónyuges

Hechos

El consultante está casado en régimen de gananciales, y presenta declaración conjunta.

Cuestión planteada

Posibilidad de que cada uno de los cónyuges de la unidad familiar, si residen en una vivienda distinta, puedan practicar deducción por inversión en vivienda habitual en tributación conjunta.

Contestación

El 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre); no obstante, la contestación a esta consulta se formula de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación, si bien se informa al consultante de que la nueva regulación del Impuesto, no introduce modificación alguna en la materia objeto de esta consulta.

La deducción por inversión en vivienda habitual está regulada en los artículos 69.1 y 79 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) desarrollados por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF) aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto).

De acuerdo con esta normativa, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate, en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y sobre una base máxima de deducción de 9.015,18 euros anuales.

El concepto de vivienda habitual, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, se recoge en el artículo 53 del RIRPF: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para que la vivienda constituya la residencia habitual “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

El criterio que este Centro Directivo viene manteniendo a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto respecto de la vivienda habitual, entre ellos la deducción por inversión en vivienda habitual, exige la confluencia de forma simultánea en el contribuyente del pleno dominio del inmueble, aunque sea parcial, y la residencia en el mismo por un plazo continuado de, al menos, tres años.

En el presente caso, cónyuges en régimen de gananciales que residirían en viviendas distintas, si dichas viviendas se están financiando con fondos gananciales, de acuerdo con lo que prevé el art. 1347. 3º del Código Civil y la presunción de ganancialidad recogida en el art. 1361 del citado código, cabe considerar que ambas viviendas pertenecerían a la sociedad de gananciales, y por tanto, su titularidad sería común a ambos cónyuges:

Art. 1347: “Son bienes gananciales:

(…)

3º- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Art. 1361: “Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer”.

Por otro lado, el requisito de la residencia en la vivienda es una cuestión de hecho que deberá concretarse para cada contribuyente, determinando en cada caso si se cumplen o no las circunstancias exigidas por la normativa, lo que puede dar lugar a que la vivienda pueda ser habitual para uno de los cónyuges pero no para el otro.

Si como se afirma en la consulta, cada uno de los cónyuges reside en una vivienda distinta, cada vivienda podría tener carácter de habitual únicamente para uno de ellos, lo que permitiría que cada cónyuge pudiera practicar deducción por las cantidades que satisfaga para adquirir la que constituye su propia vivienda habitual. El derecho a la deducción, en este caso, correspondería únicamente al cónyuge concreto que, siendo titular de la vivienda, resida en ella.

No obstante, como se ha señalado, la residencia es una cuestión de hecho que deberá probarse, en su caso, ante los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La base de la deducción, si la adquisición de las viviendas se financia mediante recursos gananciales, se determinará en función de la participación de cada cónyuge en la sociedad de gananciales, es decir, el 50 por ciento. Por tanto, cada cónyuge podrá deducirse por el 50 por ciento de las cantidades que se satisfagan para adquirir la vivienda que constituye su propia vivienda habitual.

Si optan por presentar declaración en la modalidad de tributación conjunta, posibilidad prevista en el título VI del TRLIRPF (Tributación familiar), los contribuyentes habrán de observar en cuanto a las deducciones en la cuota, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 86.2: “Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar”. Es decir, la suma de las cantidades satisfechas objeto de deducción no podrán exceder en su conjunto el límite de los 9.015,18 euros establecidos como base máxima de deducción anual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1, 86


Discusión
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