Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible obra nueva, valor real de coste, gastos ac... · DGT V0140-05
Consulta vinculante · V0140-05
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La base imponible de la escritura pública de declaración de obra nueva está constituida exclusivamente por el valor real de coste de la obra nueva declarada (art. 70.1 RD 828/1995). Los gastos accesorios (licencia de obras, honorarios de profesionales, impuestos y gastos de notario y registro, servicios de asesoría) no integran la base imponible del AJD, sino que constituyen gastos inherentes al proceso declarativo que no incrementan el valor de coste de la construcción efectivamente ejecutada y pagada.

Base imponible obra nueva valor real de coste gastos accesorios excluidos Actos Jurídicos Documentados comprobación de valor real

Hechos

La entidad consultante va a realizar una declaración de obra nueva.

Cuestión planteada

Si la base imponible de la escritura pública de declaración de obra nueva estará constituida por el coste de lo construido, y por ello, de lo realmente pagado por la construcción de la obra. Si al valor del presupuesto de la obra efectivamente efectuada y pagada han de añadírsele otros gastos accesorios como la tasa por licencia de obras, beneficio industrial, honorarios del arquitecto, Impuestos y gastos de notario y registro derivado de la propia escritura de declaración de obra nueva, servicios de asesoría fiscal, contable y laboral. etc.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 31 del Texto Refundido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dispone en su apartado 2 que “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

A este respecto, el apartado 1, del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, determina que “La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare”.

Además, el artículo 46 del Texto Refundido citado establece en sus tres primeros apartados lo siguiente:

“1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.

2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria (artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, vigente en el momento actual).

Si de la comprobación resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores. Cuando los nuevos valores puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes se notificarán a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria y, si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible.”

De acuerdo con los preceptos anteriores, la primera copia de la escritura pública de declaración de obra nueva de un inmueble está sujeta –además de a la cuota fija– a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.

A estos efectos, por coste de la obra debe entenderse la totalidad de los costes incurridos en la ejecución de la obra, ya sean directos o indirectos, siempre que constituyan parte del coste de la obra efectuada. En este sentido, deben formar parte de dicho coste los gastos referidos en el escrito de consulta, como la tasa por licencia de obras, beneficio industrial, honorarios del arquitecto, etc., pues todos ellos corresponden a la obra ejecutada. Nunca formará parte de dicho coste, el Impuesto y los gastos de notaría y registro derivado de la propia escritura de declaración de obra nueva, ni los servicios de asesoría fiscal, laboral y contable, ni los gastos de tramitación de venta, etc. ya que no son parte del coste de la obra realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LGT, art. 57, RITPAJD RD 828/1995 art. 70-1, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31 y 46


Discusión
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