Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por prolongación de actividad laboral, mayor de... · DGT V0141-05
Consulta vinculante · V0141-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por prolongación de actividad laboral (art. 52 LIRPF) resulta aplicable independientemente de que el trabajador mayor de 65 años haya generado derecho a pensión de jubilación, siendo la cotización insuficiente circunstancia irrelevante para acceder a la bonificación. En tributación conjunta, la reducción se calcula sobre la suma de rendimientos netos del trabajo de toda la unidad familiar y comparte límite conjunto con las reducciones de los artículos 51 y 53 LIRPF respecto a dicho rendimiento agregado.

Reducción por prolongación de actividad laboral mayor de 65 años rendimiento neto del trabajo tributación conjunta límite conjunto de reducciones

Hechos

Empleada de limpieza y servicios en determinado estadio de fútbol con contrato fijo discontinuo. El trabajo se desempeña todos los días en que se realizan actividades en dicho estadio, siendo ésta la única actividad laboral por la que se cotiza a la Seguridad Social, por los indicados días (horas) en que se trabaja.

En el año 2003, la interesada cumplió los 65 años y continúa trabajando en las mismas condiciones laborales.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar, en tributación individual y conjunta, la reducción por prolongación de actividad laboral, teniendo en cuenta que no ha generado el derecho a percibir una pensión de jubilación al haber cotizado pocas horas.

Contestación

El artículo 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), contempla la reducción por prolongación de la actividad laboral, al disponer que: “Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el artículo anterior”.

La mencionada reducción resultaría de aplicación al caso objeto de consulta dado que estamos ante una trabajadora activa que ha prolongado su actividad laboral, siendo irrelevante a estos efectos la circunstancia que se indica en el escrito de consulta de que la interesada, que cumplió los 65 años, no haya generado el derecho a percibir una pensión de jubilación al haber cotizado pocas horas.

En el supuesto de que opte por la tributación conjunta, debe señalarse que el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía del rendimiento neto del trabajo obtenido por la unidad familiar, esto es, la suma de los rendimientos netos del trabajo obtenidos por todos los miembros que integran la misma. Además, la reducción así calculada, junto a las reducciones previstas en los artículos 51 y 53 del citado texto refundido, tendrán como límite conjunto el importe del señalado rendimiento neto del trabajo de la unidad familiar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 52


Discusión
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