Para calcular la exención del artículo 7.w) LIRPF (rendimientos del trabajo derivados de prestaciones en forma de renta para personas con discapacidad y patrimonios protegidos), debe emplearse el IPREM anual determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. El límite máximo exento es tres veces el IPREM anual del año en que se devenguen los rendimientos, sin distinción entre IPREM ordinario y IPREM con pagas extraordinarias incluidas, salvo que la norma sustantiva que regule la prestación específica excluya expresamente estas últimas.
Hechos
La entidad consultante actúa como entidad gestora de fondos de pensiones, en cuyas especificaciones se recoge el régimen especial de aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad.
Cuestión planteada
Importe anual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que debe emplearse para el cálculo de la exención regulada en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006
Contestación
El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos:
“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”.
El IPREM se crea por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interpro-fesional y para el incremento de su cuantía (BOE de 26 de junio). Así, el artículo 2 dispone:
“1. Para que pueda utilizarse como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional, se crea el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
2. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determinará la cuantía del citado indicador (…)
3. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el artículo 1 de este Real Decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
(…).”
A fin de determinar el IPREM para 2010, la disposición adicional decimonovena de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE de 24 de diciembre), establece:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2010:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.”
Debe señalarse que con anterioridad a la exención regulada en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establecía:
“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en este Impuesto de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional.
(…).”
En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en la letra d) de la disposición adicional decimonovena de la Ley 26/2009 anteriormente reproducida, por lo que la cuantía anual del IPREM a tener en cuenta durante 2010 a efectos del cálculo del límite de la exención es de 7.455,14 euros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 7-w