Las recargas de móviles se integran en las actividades accesorias permitidas en estimación objetiva para hostelería (epígrafes 671.4, 671.5, 672, 673, 676 IAE) conforme a la Nota del Anexo II de la Orden EHA/3718/2005, por su asimilación a "servicios de comercialización de tarjetas para uso telefónico y otras similares" mencionados expresamente, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal y el rendimiento neto resultante de la aplicación de módulos las incluya.
Hechos
Determinados establecimientos de hostelería, que determinan el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, prestan el servicio de recarga de móviles, tanto a través de máquinas expendedoras como a través de sistemas informáticos.
Cuestión planteada
Si el servicio de recargas de móviles está incluido dentro de las actividades accesorias a la principal indicadas en la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva.
Contestación
La Nota que se incluye en la definición de los módulos aplicables a las actividades de hostelería incluidas en el método de estimación objetiva (epígrafes 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2 y 676 del IAE), incluida en el anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre de 2005 (BOE de 1 de diciembre) establece:
“El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.”
De acuerdo con esta nota, dentro de estas actividades accesorias se incluyen los servicios de comercialización de tarjetas para uso telefónico y otras similares.
Por tanto, se pueden considerar incluido, dentro de las actividades accesorias a las actividades de hostelería del método de estimación objetiva, el servicio de recargas de móviles, dada la similitud del mismo con el servicio de comercialización de tarjetas para uso telefónico.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005, anexo II