La reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 20.2.b) LIRPF permite incrementar en un 100% la reducción de rendimientos del trabajo en el período en que se produce el cambio de residencia y el siguiente, siempre que el contribuyente sea desempleado inscrito en oficina de empleo, acepte un puesto de trabajo en municipio distinto y acredite que dicho cambio de residencia es exigido por el nuevo empleo. En caso de múltiples cambios de residencia (como en 2012 y 2013), cada cambio genera derecho a aplicar la reducción incrementada en dos períodos impositivos consecutivos, debiendo acreditarse documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos en cada supuesto de hecho.
Hechos
El consultante estuvo trabajando en un Hospital Universitario de Salamanca hasta el 19 de mayo de 2012. El día 20 de mayo se le reconoció la prestación por desempleo que se extinguió el 9 de agosto del mismo año. Durante el período 10 de agosto de 2012 a 3 de febrero de 2013 fue contratado por el Servicio Cántabro de Salud para prestar servicios en Torrelavega. Finalizado su contrato se traslada a Avilés donde se inscribe como demandante de empleo el 13 de febrero de 2013. Estando en situación de desempleo vuelve a formalizar un contrato de trabajo con el Hospital Universitario de Salamanca el 21 de marzo de 2013. En los períodos impositivos 2012 y 2013 se aplicó la reducción por movilidad geográfica en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción por movilidad geográfica en 2014.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción vigente en los períodos impositivos 2012 a 2104, establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su redacción vigente en los períodos impositivos 2012 a 2104, dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.
El consultante se aplicó la reducción por movilidad geográfica en los períodos impositivos 2012 y 2013, como consecuencia del cambio de residencia realizado en el período impositivo 2012. En el período impositivo 2013 vuelve a cambiar de residencia al aceptar un trabajo situado en un municipio distinto, dicha situación podría suponer la nueva aplicación de la reducción en el siguiente período impositivo, 2014.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En caso de cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el período impositivo 2014, período siguiente al de traslado de su residencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Art. 20.2.b).
RD 439/2007. RIRPF. Art. 12.2.