Cuando el último día de un plazo tributario coincide con día inhábil (domingo), la presentación se entiende prorrogada al primer día hábil siguiente (lunes). La prórroga opera automáticamente por ministerio de ley conforme a los artículos 48.2.3 LRJAP y 5.1 CC, sin necesidad de solicitud expresa del obligado tributario.
Hechos
Al consultante le vence el cómputo del plazo de cuatro años para invertir el saldo de su cuenta vivienda un domingo.
Cuestión planteada
Si el vencimiento se traslada al lunes inmediato hábil siguiente
Contestación
Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha conforme con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo; en concreto, los apartados 2 y 3 de ésta Ley disponen:
“2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.”
En consecuencia, cuando el plazo concluye en domingo se entenderá prorrogado al primer hábil posterior, en este caso, el lunes como señala en su escrito.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 56