Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción a IVA, entrega de bienes, sujeto pasivo empresar... · DGT V0144-14
Consulta vinculante · V0144-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de un solar a personas físicas no empresarias no constituye operación sujeta a IVA, por lo que resulta irrelevante la existencia de exenciones en el artículo 20 LIVA y no procede plantearse renuncia a exención alguna. La operación queda gravada por ITP/AJD como transmisión patrimonial onerosa.

Sujeción a IVA entrega de bienes sujeto pasivo empresario operación no sujeta ITP/AJD renuncia a exención

Hechos

La sociedad consultante va a adquirir a personas físicas, no empresarios o profesionales, un solar para afectarlo a su actividad económica.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5.Uno de la citada Ley, en su apartado b), señala que son empresarios o profesionales, en todo caso, “las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario”, y, en su apartado d), otorga tal carácter a ”quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”.

Según los hechos descritos en el escrito de consulta presentado, la sociedad consultante va a adquirir a personas físicas, que no son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un solar para afectarlo a su actividad económica.

De lo anterior se deduce que la entrega de un solar efectuada por particulares, que no tienen la condición de empresarios o profesionales, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio del gravamen que corresponda por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por consiguiente, no estando la operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no cabe hablar de la aplicación a dicha operación de ninguno de los supuestos de exención contemplados en el artículo 20 de la Ley 37/1992, ni permite plantearse, por tanto, la renuncia a ninguna exención.

2 - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 5-


Discusión
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