Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial fusiones, motivos económicos válidos, ne... · DGT V0145-03
Consulta vinculante · V0145-03
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma la aplicabilidad del régimen especial de fusiones (art. 110 LIS) a la operación planteada, al concurrir motivos económicos válidos que justifican la reorganización: ahorro de gastos de estructura (personal, publicidad, servicios), eliminación de requisitos regulatorios (depósitos de avales), optimización operativa de empleados, racionalización administrativa, fortalecimiento competitivo en el sector y eficiencia en la gestión de activos. La operación no tiene como objetivo principal la ventaja fiscal, sino la reestructuración y racionalización empresarial, condiciones que hacen neutral la fiscalidad conforme al fundamento del régimen especial.

Régimen especial fusiones motivos económicos válidos neutralidad fiscal reestructuración art. 110 LIS fraude/evasión fiscal

Hechos

La entidad consultante, operador de máquinas recreativas, inició, en octubre de 2000, los trámites legales para absorber a una sociedad anónima de la que es único accionista y que pertenece a su mismo sector. El proceso de fusión concluyó en el mes de marzo de 2001, con la inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública de Fusión.

Cuestión planteada

Si cabe entender que la fusión se efectúa por un motivo económicamente válido a los efectos de acogerse al Régimen Especial regulado en el Capítulo VIII, del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

A los efectos de la aplicación del Régimen Especial de las Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, a la operación planteada, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 110.2 de la citada norma, según el cual:

"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias y canje de valores que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas operaciones en el artículo 15 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

La consultante, en su escrito de consulta manifiesta, entre otras, las siguientes circunstancias:

La fusión entre ambas empresas supone un ahorro económico de todos los gastos de personal de la empresa absorbida.

Supone, asimismo el ahorro económico de los gastos de publicidad, propaganda y servicios profesionales independientes de la sociedad absorbida.

Se evita que la absorbida tenga que depositar avales bancarios en el Órgano competente de la Diputación General de Aragón en cumplimiento de la correspondiente Ley del Juego.

La imagen comercial se refuerza ante los clientes y proveedores.

Se reestructura y optimiza la función de los trabajadores de la empresa absorbente.

Se racionaliza la gestión y administración.

Se obtiene una posición fortalecida en el sector del automático.

Se optimizan los canjes de máquinas a los establecimientos de hostelería donde se encuentran instaladas.

En resumen, la consultante manifiesta en su escrito que ha tenido y tiene como objetivo el alcanzar mayor cuota de mercado en su actividad empresarial (operador de máquinas recreativas), habiendo adquirido los activos necesarios. La operación de fusión proyectada tiene por único objetivo el de reestructurar y racionalizar las actividades empresariales de las dos entidades que participan en la citada operación, motivos que, a priori, pueden ser calificados como económicamente válidos, a los efectos de disfrutar del Régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Titulo VIII de la LIS.

No obstante, es necesario hacer constar que la presente contestación se realiza únicamente en atención y de acuerdo con los hechos, circunstancias y datos expresados por el consultante en su escrito, teniendo efectos sólo respecto de ellos. La existencia de otras circunstancias, previas, simultáneas o posteriores a la escisión, que no hayan sido mencionadas en dicho escrito, pudieran tener influencia en la determinación del propósito principal de las operaciones proyectadas analizadas en su conjunto, de tal modo que su concurrencia podría alterar la opinión aquí expuesta.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art. 110-2


Discusión
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