La exención por reinversión en vivienda habitual requiere que ambas viviendas (transmitida y adquirida) tengan la condición de habitual en el momento de la operación. La pérdida de tal condición desde el año 2000 impide aplicar la exención sobre la ganancia patrimonial derivada de la transmisión posterior, al no concurrir el requisito de residencia continuada de tres años en el momento de la venta. La DGT descarta la exención pese a la reinversión posterior por ausencia de condición de habitual en la transmisión.
Hechos
El consultante va a proceder, en el año 2006, a la venta de la vivienda que adquirió en 1992 junto con su entonces esposa y que constituyó su residencia habitual hasta el año 2000 en el cual, tras ruptura matrimonial, su uso fue adjudicado judicialmente a su cónyuge e hijos.
Cuestión planteada
Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual por la ganancia patrimonial que obtuviera en la transmisión de la que constituyó su vivienda habitual hasta su separación.
Contestación
La regulación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual, vigente para el año 2006, se contiene, en desarrollo del artículo 36 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, TRLIRPF (BOE de 10 de marzo), en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF (BOE de 4 de agosto), el cual, en su apartado 1, dispone:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.”
El requisito de la calificación como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. De acuerdo con el citado artículo 53, tendrá tal consideración la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Desde el momento en el cual el contribuyente deje de residir en la vivienda, cualquiera que fuere el motivo por el cual se produce el cambio de domicilio, ésta pierde el carácter de habitual; si la transmisión se lleva a cabo tras dicho hecho no será aplicable la exención por reinversión. Es decir, para poder aplicar la exención por reinversión es necesario que la vivienda tuviera la condición de habitual en el momento de la venta, y ello, a su vez, requiere que en dicha fecha constituya la residencia habitual del transmitente.
En el presente caso, el piso ahora transmitido dejó de constituir para el contribuyente consultante su residencia habitual en el año 2000, perdiendo desde entonces la calificación de habitual para él. No siendo posible, en consecuencia, con la legislación vigente en el año 2006 exonerar la ganancia patrimonial que por su venta obtuviera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IRPF: TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 36; RIRPF RD 1775/2004, Art.39.1