Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 4%, material escolar, uso exclusivo, destin... · DGT V0146-09
Consulta vinculante · V0146-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo de IVA aplicable al material aportado es del 4% (tipo reducido) si el bien reúne la condición de material escolar conforme al artículo 91.2.2º de la LIVA: objeto cuyas características lo destinen únicamente a uso pedagógico directo, con exclusión de bienes de uso mixto y aparatos electrónicos. La clasificación depende de que consten menciones especiales en el producto (ubicación, tamaño y visibilidad) que determinen inequívocamente su exclusiva aplicación docente, no siendo suficiente la mera referencia genérica o imperceptible al destino escolar.

Tipo reducido 4% material escolar uso exclusivo destino único caracteres inherentes del bien aparatos electrónicos excluidos

Hechos

La consultante se dedica, entre otras cosas, a la comercialización de distinto material escolar para diferentes clientes de los cuales se aportan varias muestras. Desea saber si se puede aplicar el 4 por ciento a los cuadernos de espiral de diferentes tamaños y colores, libretas de diferentes tamaños y colores, recambios de hojas perforadas y cuadriculadas, carpetas y archivadores de fantasía, y paquetes de folios en blanco en los cuales viene impreso de manera indeleble en la pasta, o en la contraportada la leyenda "uso escolar", o "material escolar" a gusto del cliente.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al material aportado.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

“2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(…)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”

A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), redactado en los siguientes términos: "En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos (...). Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".

2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente:

1º- Tributarán al tipo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: cuadernos de espiral de diferentes tamaños y colores, y libretas de diversos tamaños, recambios de hojas perforadas, carpetas y archivadores de fantasía de los cuales se aportan muestras, dado que, cumplen las condiciones indicadas anteriormente y por sus características y configuración y en particular, la mención de manera indeleble de la leyenda “uso escolar”, o “cuaderno escolar” en la portada o en la contraportada, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar.

2º- Tributarán al tipo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las libretas de varios tamaños y colores (muestras 30,31,32,33,34,y,35), dado que, por sus características y configuración, son de uso mixto y no son de uso exclusivo como material escolar. En el caso de que estos productos llevaran impresa la leyenda de “material escolar” o “uso escolar” en su portada o contraportada, tributarían al tipo impositivo del 4 por ciento.

3º.- Sin embargo, tributarán al tipo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos que se referencian a continuación dado que, por sus características y configuración, no pueden ser considerados de uso exclusivo como material escolar:

paquetes de folios blancos, (muestras 1,2,10,y 24),

cuaderno de espiral , muestra 25 ref:102033404

cuadernito hojas blancas muestra 29 ref: 04118031

cuaderno espiral, muestra 12, código de barras 2842151600009

cuaderno espiral, muestra 13, código de barras 2842314300005

cuaderno espiral, muestra 14, código de barras 2842154600006

cuaderno espiral, muestra 15, código de barras 2847037900006

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-2º


Discusión
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