Las subvenciones para explotación de fincas forestales se excluyen de la base imponible del IS únicamente cuando el período de producción medio de la especie, determinado por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años y se cumplan los demás requisitos del artículo 17.6 TRLIS (gestión conforme a planes técnicos aprobados); en caso contrario, deben integrarse en el resultado del período en que se registren contablemente conforme al PGC.
Hechos
La entidad consultante ostenta la titularidad de una finca forestal gestionada desde el año 2000 de acuerdo con un Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal debidamente aprobado por la Generalitat de Catalunya y le ha sido concedida una subvención a fondo perdido destinada a la gestión forestal sostenible. El organismo que ha concedido la subvención ha supeditado el pago de la misma a la modificación del Instrumento de Ordenación Forestal con el fin de incluir el concepto de reserva forestal por un período de 25 años en los terrenos objeto de subvención, modificación que ha sido aprobada por el Centro de la Propietat Forestal de la Generalitat de Catalunya.
Cuestión planteada
Tributación de la subvención.
Contestación
El apartado 3 del artículo del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Asimismo, el apartado 6 del artículo 17 del TRLIS establece que “No se integrarán en la base imponible las subvenciones concedidas a los sujetos pasivos de este impuesto que exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.”
De acuerdo con lo anterior, la no integración en la base imponible de la subvención concedida a los sujetos pasivos que exploten fincas forestales estará supeditada a que el período de producción medio según la especie de que se trate sea igual o superior a 20 años.
De los datos aportados por el consultante no se pueden conocer si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 del TRLIS. En la medida en que se cumplan dichos requisitos el sujeto pasivo no integrará en su base imponible las subvenciones concedidas. En caso contrario, deberá incluir en la base imponible las mismas en el periodo impositivo en que se registre el ingreso en el resultado contable de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 17-6