En ausencia de norma específica de valoración de rentas vitalicias en la Ley 29/1987, la base imponible en ISD por donación de renta vitalicia se determinará por el valor real en el momento del devengo conforme al criterio del donatario. La DGT admite, sin ser vinculante, la aplicación analógica del artículo 10.1.f) LTRPTAJD (valoración actuarial) como referencia de valuación, quedando sujeto a comprobación administrativa por la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.
Hechos
Donación de renta vitalicia
Cuestión planteada
Determinación de la base imponible a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Uno de los hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos”, estableciendo el artículo 9 b) de la ley que, en tal supuesto, la base imponible estará constituida por “el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles”.
De acuerdo con lo anterior y ante la ausencia en la Ley 29/1987 de una norma específica de valoración de las rentas vitalicias, como sí sucede con los derechos reales de usufructo, uso y habitación, el donatario habrá de consignar en la declaración por el impuesto el valor que considere como real en el momento del devengo, es decir, en el día en que se cause o celebre el contrato, resultando irrelevantes desde esa perspectiva las condiciones impuestas por la entidad financiera al donante de la renta.
Por lo tanto y aunque no procede una aplicación automática de las normas de valoración contenidas en otro impuesto, esta Dirección General no aprecia inconveniente alguno en que pueda adoptarse el resultante de la aplicación del artículo 10.1.f) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, sin perjuicio de la eventual comprobación administrativa del valor por parte de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 9 b)