La indemnización por vulneración de derechos fundamentales (daño moral) satisfecha judicialmente está exenta del IRPF conforme al art. 7.d) LIRPF, siempre que la cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. La DGT confirma que el supuesto se subsume en la exención por indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales, independientemente de que el daño sea extrapatrimonial, con la única condición de que su reconocimiento conste en resolución judicial.
Hechos
El consultante percibió en sede judicial de la empresa en la que trabajaba una indemnización en concepto de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.
Cuestión planteada
Sometimiento a gravamen de la citada indemnización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causado por la vulneración de derechos fundamentales, satisfecha al consultante se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, pues la indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce.
Para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Conforme a lo expuesto, la indemnización por daños y perjuicios causados por vulneración de derechos fundamentales, daño moral, satisfecha por la consultante, se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía se reconoce en sede judicial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art.7 d)