Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. explotación agraria prioritaria, reducción base imponible... · DGT V0146-21
Consulta vinculante · V0146-21
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El plazo de cinco años durante el cual debe mantenerse la explotación agraria prioritaria en propiedad, para preservar la reducción del 90% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se computa desde la fecha de fallecimiento del causante (devengo del tributo), no desde la aceptación de la herencia. Esta retroacción de efectos al momento de la muerte conforme al artículo 989 CC determina tanto el inicio del plazo como la cuantificación de la base imponible con aplicación de reducciones.

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Hechos

La consultante es titular de una explotación agraria prioritaria adquirida tras el fallecimiento de su madre. En la autoliquidación de la herencia, que fue aceptada en julio de 2014, se aplicó una reducción por la adquisición de la fincas de la referida explotación agraria prioritaria. Actualmente, desea donar dichas fincas a sus hijos.

Cuestión planteada

Cuándo se cumplen los cinco años que la ley le obliga a mantener la finca en su propiedad al ser explotación prioritaria, y poder ejecutar así la donación sin afectar a los impuestos deducidos en su momento.

Contestación

En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la sucinta explicación de los hechos no da lugar a una contestación muy precisa. Una vez hecha esta consideración, se informa lo siguiente:

El artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio) señala que la transmisión o adquisición por cualquier título oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad a favor o por el titular de otra explotación agraria prioritaria goza de una reducción del 90 por 100 de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición de la explotación, siempre que no se altere la condición de prioritaria. Cuando la transmisión sea parcial, el artículo 11 ha previsto una reducción en la base imponible del 75 por 100.

Tal beneficio fiscal está sometido a la limitación contenida en el artículo 9.2, de modo que necesariamente deberá constar en la escritura pública de adquisición y en el Registro de la Propiedad si las fincas estuviesen inscritas, que, si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, y los intereses de demora, con excepción de los supuestos de fuerza mayor.

El artículo 989 del Código Civil establece que “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”; por lo tanto, en el momento de aceptación de la herencia los efectos se retrotrajeron a la fecha de fallecimiento de la causante, por lo que el plazo de cinco años ha de contarse desde el día del devengo del impuesto, es decir, el del fallecimiento del causante, referencia temporal que determina la cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que incluye la eventual aplicación de las reducciones establecidas en la Ley 19/1995.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1995, art. 9


Discusión
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