La utilización de gasóleo bonificado en un motor instalado en vehículo industrial matriculado queda prohibida conforme al artículo 54.2.a) de la Ley 38/1992, ya que el motor propulsa un artefacto autorizado para circular por vías públicas. La circunstancia de que el vehículo esté estacionado con freno de mano accionado resulta irrelevante para la aplicabilidad de la restricción: la prohibición se determina por la configuración objetiva y autorización del vehículo, no por el uso efectivo en cada momento. Excepción única: tractores y maquinaria agrícola expresamente autorizados para circular, que sí pueden usar gasóleo bonificado cuando se emplean en actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
Hechos
Un sistema de alimentación, que se encuentra formando parte de un motor, permite que éste se alimente de gasóleo procedente de dos depósitos diferentes, y se pretende utilizar una clase de carburante distinta según el vehículo propulsado por el mismo se encuentre estacionado o se encuentre circulando.
Cuestión planteada
Posibilidad de utilizar gasóleo bonificado en este motor, cuando se encuentre instalado en un vehículo industrial matriculado, mientras éste esté estacionado y con el freno de mano accionado.
Contestación
Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:
"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."
Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.
El caso planteado se refiere a un sistema de alimentación adherido a un único motor, sin que se especifique cuál es la clase de artefacto terrestre que va a ser propulsado por dicho motor. No obstante, en la documentación aportada se mencionan términos como “vehículos industriales debidamente matriculados”, de lo que se deduce que se tratará de vehículos, ordinarios o especiales, que estén autorizados para circular por vías y terrenos públicos. Parece deducirse de la documentación aportada que dichos motores se podrán emplear también para efectuar operaciones estando parados y con el freno de mano accionado, como accionar grúas, bombas, hormigoneras, etc.
Es decir, en el caso planteado se emplearía un solo motor provisto de un sistema de suministro de carburante que le permitiría utilizar, según fuera la posición de la válvula de suministro, gasóleo de uso general o gasóleo bonificado que incorpora los trazadores y marcadores exigidos para que pueda recibir esta consideración. Pero, en la medida en que dicho motor propulsa un vehículo ordinario o un vehículo especial autorizado para circular por vías y terrenos públicos, queda inhabilitado para utilizar gasóleo bonificado, dado que tal posibilidad se excluye expresamente en el artículo 54.2.a) de la Ley 38/1992, siendo irrelevante el hecho de que el vehículo se encuentre circulando o estacionado.
En conclusión, el motor sobre el que se ha planteado la consulta no puede utilizar gasóleo bonificado como carburante en ningún caso, puesto que el artículo 54.2 de la Ley no autoriza la utilización de gasóleo bonificado en un motor que propulsa vehículos ordinarios o vehículos autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos especiales.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 54-2