Tras la jubilación del titular, el módulo de personal no asalariado se computa en 0,25 personas/año por tareas de dirección, organización y planificación inherentes a la titularidad, salvo acreditación de dedicación efectiva superior o inferior. Esta reducción procede por causa objetiva (jubilación) que justifica una dedicación inferior a 1.800 horas/año, permitiendo cuantificar el tiempo efectivo dedicado. Para el cónyuge o hijos menores no asalariados, se mantiene el coeficiente del 50% si se cumplen los requisitos de computación íntegra del titular y máximo una persona asalariada.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En la actividad trabajan exclusivamente el titular y su cónyuge.
El titular tiene previsto jubilarse, siguiendo con la titularidad del negocio, dando poderes a su esposa para su gestión y explotación.
Cuestión planteada
Cómputo del personal no asalariado a partir del momento de la jubilación del titular.
Contestación
En el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.
La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF.
La instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF define el personal no asalariado de la siguiente forma:
“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.”
De acuerdo con esta definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado, entre el que se encontraría el cónyuge.
Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Como en el caso planteado va a existir una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad (jubilación del titular), el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En definitiva, el cómputo del titular de la actividad, una vez jubilado, se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad durante el período impositivo, teniendo además en consideración que, con carácter de mínimo, el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.
Por lo que se refiere al cónyuge del titular, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas trabajadas en la actividad en relación con 1.800, sin que sea de aplicación la regla general de cómputo que afecta al titular de la actividad.
Una vez determinado el cómputo del módulo personal no asalariado del cónyuge conforme lo previsto en el párrafo anterior, la cantidad obtenida se podrá multiplicar por el 50% cuando el titular se compute por entero y no haya más de una persona asalariada.
En el caso planteado, como no existe personal asalariado, este cómputo al 50% se producirá exclusivamente cuando el titular se compute como 1, circunstancia que no concurrirá cuando por aplicación de la causa objetiva (jubilación del titular) se quiebre la regla general de cómputo del titular de la actividad y éste no se compute como una persona no asalariada a los efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3063/2010, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2-1-1ª