Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción rendimientos trabajo, período de generación, gr... · DGT V0149-07
Consulta vinculante · V0149-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La gratificación voluntaria percibida con ocasión de la venta de la farmacia no reúne los requisitos para aplicar la reducción del 40% del artículo 17.2.a) LIRPF. Aunque el trabajo en la farmacia se prolongó más de dos años, el período de generación de la gratificación se identifica con el momento del acuerdo voluntario del titular al vender el negocio, no con los años previos de servicios prestados. Ausencia de período de generación anterior que justifique la aplicación de la reducción.

Reducción rendimientos trabajo período de generación gratificación voluntaria rendimientos no periódicos LIRPF artículo 17.2.a)

Hechos

En la nómina de abril de 2006 la consultante ha percibido, junto con la liquidación por los días trabajados en el mes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, una gratificación voluntaria como consecuencia de la venta de la farmacia donde trabaja como facultativo desde el 28 de febrero de 2000.

Cuestión planteada

Existencia de un período de generación superior a dos años, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100 del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

Contestación

El artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece una reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos íntegros del trabajo “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

En el presente caso lo que se plantea es la posibilidad de considerar la existencia de un período de generación superior a dos años respecto a la gratificación voluntaria percibida por la venta de la farmacia y ello en función de los años trabajados en la misma.

De los datos aportados en el escrito de consulta cabe concluir que la gratificación surge con la venta de la oficina de farmacia, con más precisión en el momento en el que el titular de esta acuerda voluntariamente otorgar esta retribución a la consultante, no existiendo un período de tiempo previo en el que se haya ido generando, por lo que no puede apreciarse la existencia del período de generación exigido por el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion