Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entidad parcialmente exenta, objeto social, explotación e... · DGT V0149-10
Consulta vinculante · V0149-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La asociación sin ánimo de lucro no acogida a la Ley 49/2002 ostenta la condición de entidad parcialmente exenta conforme al artículo 9.3 TRLIS, quedando sometidas a tributación en IS únicamente las rentas derivadas de explotaciones económicas (definidas por la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para intervenir en producción o distribución de bienes/servicios); las rentas procedentes del objeto social o finalidad específica, así como los rendimientos patrimoniales conexos al mismo, permanecen exentos siempre que no configuren explotación económica.

Entidad parcialmente exenta objeto social explotación económica rentas exentas explotaciones de capital y trabajo Ley 49/2002

Hechos

La consultante es una asociación, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la defensa de los intereses de los empresarios asociados mediante la formación de trabajadores en la labor de técnicos y afinadores de pianos. A tal fin, realiza cursos de formación y exámenes a trabajadores pertenecientes a las empresas asociadas, para lo cual, dichas empresas abonan a la asociación una cantidad por derechos de exámenes y para sufragar los cursos realizados. Asimismo, publica una revista de información sobre la profesión por la que también cobra una cantidad a las empresas asociadas.

Finalmente, los asociados satisfacen una cuota con el fin de sufragar los gastos de estructura de la consultante.

Cuestión planteada

Se plantea si los distintos ingresos percibidos por la consultante están sometidos a tributación a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La asociación consultante, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002, puesto que no se trata de una asociación declarada de utilidad pública, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

- Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.

La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados en los párrafos anteriores.

Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En definitiva, las rentas obtenidas por la asociación consultante, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no deriven del ejercicio de una explotación económica. No obstante, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la asociación consultante parece realizar actividades que suponen la existencia de explotaciones económicas, en los términos definidos en el artículo 121 del TRLIS, tales como la organización de cursos de formación, la realización de exámenes o la publicación de revistas informativas. Por tanto, las rentas derivadas de la realización de dichas actividades, estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del TRLIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la misma Ley, siendo el tipo impositivo aplicable el 25 por ciento (artículo 28.2 e) TRLIS).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 9-3, 121 y 122


Discusión
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