Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo personal no asalariado, 1.800... · DGT V0149-11
Consulta vinculante · V0149-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El titular de actividad en estimación objetiva computa como 1 persona no asalariada completa (salvo causas objetivas acreditadas de dedicación inferior a 1.800 h/año, en cuyo caso se aplica proporción u 0,25 para tareas de dirección). El hijo mayor de edad se califica como personal asalariado si percibe retribución regulada por contrato o relación laboral; de lo contrario, si trabaja efectivamente en la actividad sin relación laboral formal, se computaría como personal no asalariado aplicando el umbral de 1.800 h/año o proporción inferior, sin beneficio de la reducción del 50% reservada a cónyuge e hijos menores convivientes.

Estimación objetiva módulo personal no asalariado 1.800 horas/año personal asalariado hijos mayores de edad computación proporcional

Hechos

Empresario que determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, tiene una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Un hijo mayor de edad trabaja en la actividad, estando dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

1ª Cómputo del módulo personal no asalariado para el titular de la actividad.

2ª Si el hijo, mayor de edad, que trabaja en la actividad debe considerarse como personal asalariado o como no asalariado.

Contestación

En el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.

La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF.

La instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF define el personal no asalariado de la siguiente forma:

“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.”

De acuerdo con esta definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado

Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Como en el caso planteado existe una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad (incapacidad permanente del titular), el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En definitiva, el cómputo del titular de la actividad, una vez jubilado, se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad durante el período impositivo, teniendo además en consideración que, con carácter de mínimo, el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.

Por lo que se refiere a la calificación del hijo mayor de edad del titular que trabaja en la actividad, la definición del módulo personal no asalariado únicamente incluye dentro de este concepto, además del titular de la actividad, al cónyuge e hijos menores que convivan con el titular.

Como en el caso planteado, el hijo es mayor de edad, no se encuentra incluido dentro de esta definición por lo que deberá considerarse como personal asalariado, en los términos previstos en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la mencionada Orden EHA/3063/2010.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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