Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción ISD, residencia fiscal, localización de bienes, ... · DGT V0152-12
Consulta vinculante · V0152-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Donación dineraria de contribuyentes residentes en España a donatarios residentes en Estados Unidos no sujeta a ISD en España, siempre que los fondos no estén situados en territorio español en el momento de la donación. La sujeción exige residencia fiscal del sujeto pasivo en España o localización de bienes/derechos en territorio español; al no concurrir ninguno de estos requisitos respecto al donatario extranjero y dinero no radicado en España, descarta obligación tributaria nacional.

Sujeción ISD residencia fiscal localización de bienes donación dineraria territorio español sujeto pasivo extranjero

Hechos

Donación de dinero a hijo residente en extranjero. La donación se efectuará mediante transferencia bancaria entre cuentas de entidades bancarias extranjeras.

Cuestión planteada

Si la donación estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

En una donación de un matrimonio residente en España a un hijo residente en Estados Unidos, conviene recordar que los artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que están obligados a tributar en nuestro país, tanto los sujetos pasivos que tengan su residencia fiscal en España, como todos aquéllos que adquieran bienes o derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Teniendo en cuenta lo anterior, las donaciones de cantidades dinerarias por parte de un donante con residencia fiscal en España a donatarios con residencia fiscal en Estados Unidos, son operaciones no sujetas a tributación en nuestro país, siempre que, como sucede en el supuesto del escrito, el dinero objeto de la donación en el momento de realizarse esta no esté situado en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 6 y 7


Discusión
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