El consultante debe matricularse en los epígrafes 654.2 (accesorios y piezas de recambio para vehículos) y 654.5 (maquinaria) del IAE, dado que ambas actividades están específicamente clasificadas en las Tarifas y requieren declaración de alta por separado conforme a la Regla 4ª.1 (pago por actividad faculta exclusivamente para esa actividad). Ambos epígrafes están incluidos en el ámbito de aplicación de la estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA (Orden EHA/3718/2005), siendo elegibles siempre que no se superen los umbrales de magnitudes establecidos en el artículo 3 de dicha Orden.
Hechos
El consultante es empresario, dedicado al comercio al por menor de maquinaria agrícola principalmente (tractores, motoazadas, remolques tanto agrícolas como de turismo, etc) tributando en el IAE por el epígrafe 654.5.
Cuestión planteada
1ª Epígrafe o epígrafes del IAE en los que debe estar matriculado para el ejercicio de la actividad descrita.
2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial simplificado.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Aplicando lo anteriormente expuesto al caso concreto de la presente consulta, el sujeto pasivo consultante, deberá darse de alta por todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto que clasifiquen específicamente el comercio al por menor de los distintos artículos comercializados.
Por tanto, además, del epígrafe 654.5 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)”, en el que manifiesta estar dado de alta por la comercialización de la maquinaria agrícola, deberá darse de alta en el epígrafe 654.2 de la sección primera de las tarifas, “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”, por la comercialización de remolques para turismos.
2ª Cuestión planteada.
De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión, el consultante deberá darse de alta, para el ejercicio de la actividad descrita en su escrito, en dos epígrafes del IAE, el 654.2 “comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres” y el 654.5 “comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Estas dos actividades están incluidas, por el artículo 1 de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, por lo que, en principio, el consultante podría acogerse a estos regímenes de tributación.
Ahora bien, para poder aplicar los mismos no podría superar las magnitudes que, a estos efectos, establece el artículo 3 de la citada Orden EHA/3718/2005.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005, Arts. 1, 2, y 3; TAINSIAE RDLeg 1175/1990