Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, cuenta vivi... · DGT V0153-10
Consulta vinculante · V0153-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cancelación de la cuenta vivienda en 2010 no genera devolución automática de la deducción aplicada, pero la pérdida del derecho se vincula al destino de los fondos: si se disponen para fines distintos a primera adquisición/rehabilitación, se pierde retroactivamente la deducción por disposición parcial (FIFO); si transcurren 4 años sin materializar la adquisición, caduca el derecho. Respecto a reapertura, no existe plazo mínimo legal entre cancelación y nueva apertura, pero cada contribuyente solo puede mantener una cuenta vivienda simultáneamente, por lo que la nueva apertura requiere que la anterior esté efectivamente cerrada.

Deducción por inversión en vivienda habitual cuenta vivienda pérdida de derecho a deducción plazo de 4 años disposición de fondos FIFO

Hechos

La consultante dispone desde octubre de 2006 de una cuenta vivienda. Manifiesta que, dados sus ingresos, ni en la renta del 2007 ni en la del 2008 figura dicha cuenta.

Cuestión planteada

Si tendría que devolver algún importe en caso de cancelar la cuenta vivienda en algún momento del año 2010, y si, una vez cancelada la cuenta, tendría un plazo mínimo para volver a abrir otra cuenta vivienda.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, siendo la base máxima de esta deducción de 9.015 euros anuales. Añadiendo que también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del RIRPF establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre éstos, dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, (…)”.

En cuanto al plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre) añadió una disposición transitoria décima al RIRPF, con aplicación a partir de 1 de enero de 2008, en la que se dispone que:

“1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

(…).

2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual”.

Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo legalmente previsto, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.

En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por su parte, el artículo 70.1 de la LIRPF dispone que la aplicación de la deducción por inversión en vivienda “requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación”.

Por tanto, si un contribuyente cancela su cuenta vivienda antes de que transcurra el plazo legalmente establecido para invertir su saldo en primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, por desistir en la inversión, o bien transcurre dicho plazo sin efectuar la inversión, debe reintegrar las cantidades deducidas según lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF.

Por el contrario, en el presente caso, parece que, según lo manifestado por la consultante, aunque dispone de la cuenta desde octubre de 2006, nunca ha practicado deducción por las aportaciones que hubiere podido realizar a la misma. Suponiendo que efectivamente la consultante no hubiera practicado deducción por aportaciones efectuadas a dicha cuenta, podrá cancelarla durante el ejercicio 2010 sin que por ello tenga que devolver las deducciones, al no haberlas realizado, y, no habiendo llegado a adquirir su primera vivienda habitual, tendrá derecho a abrir una nueva cuenta vivienda, entendiendo que no ha tenido ninguna anterior, pudiendo practicar deducción por los depósitos que en ella efectúe, siempre que cumpla los requisitos y condiciones legalmente establecidos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1, 70, 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 56, 59 y D. Tª. 10ª.


Discusión
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