Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA, productos sanitarios, espectrometría d... · DGT V0154-04
Consulta vinculante · V0154-04
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 7% resulta aplicable al equipo de espectrometría de masas "CLINPROT" conforme al artículo 91.1.6º LIVAcuando se acredite mediante informe técnico de la Administración sanitaria que el equipo, por su configuración objetiva, está diseñado exclusivamente para usos sanitarios (detección de proteínas como marcadores tumorales). La aplicación del tipo reducido queda condicionada a que el equipo no tenga un carácter de uso mixto (investigación e investigación biomédica general) y se verifique que su destinatario final es centro médico o de investigación sanitaria acreditado.

Tipo reducido IVA productos sanitarios espectrometría de masas configuración objetiva uso exclusivamente sanitario marcadores tumorales

Hechos

La entidad consultante va a adquirir un equipo para análisis de proteínas utilizado en el diagnóstico de procesos patológicos en el hombre.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica, I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.

2.- El informe de fecha 26 de agosto de 2004 de la Subdirección General de Normativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre el producto consultado señala lo siguiente: “En relación con la consulta de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de fecha 13 de julio de 2004, sobre si el equipo de espectrometría de masas “CLINPROT”, cuyo folleto informativo se adjunta, a efectos del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, les informamos lo siguiente:

Por la información suministrada en el folleto informativo, se trata de un equipo de espectrometría de masas, cuyos accesorios le cualifican para la detección de proteínas utilizadas como marcadores tumorales y de otros tipos. Este tipo de pruebas se realizan, por lo general en investigación biomédica. Nada indica en el folleto que el equipo haya sido diseñado por el fabricante para realizar pruebas de diagnóstico in vitro, de hecho el fabricante declara en dicho folleto “ClinProt” is designed for research use only” (ClinProt está diseñado para uso exclusivo en investigación”. Por tanto, el uso previsto por el fabricante para su producto está excluido de la Directiva 98/79/CE, sobre productos sanitarios de diagnóstico in vitro. Consecuentemente, el fabricante no le ha colocado el preceptivo marcado CE bajo la aplicación de la citada directiva, ni bajo ninguna otra directiva sobre productos sanitarios.

En consecuencia, dicho producto no cumple los requisitos regulatorios que le catalogarían como producto sanitario. Lo que se comunica a los efectos oportunos.”

3.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del equipo objeto de consulta dado que no tiene la calificación de producto sanitario.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Uno-1-6º


Discusión
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