Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención impuesto sobre el patrimonio, participación míni... · DGT V0155-04
Consulta vinculante · V0155-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio solo es aplicable al hermano que ejerza funciones directivas con participación individual mínima del 5% y cuyas remuneraciones representen más del 50% de sus rendimientos totales. Los otros dos hermanos no pueden acceder a la exención, ya que no concurren conjuntamente los requisitos de participación mínima del 20% (asumiendo que la entidad no tiene carácter de sociedad patrimonial) ni, individualmente, cumplen la condición de ejercicio de funciones directivas retribuidas en los términos exigidos.

Exención impuesto sobre el patrimonio participación mínima 5% funciones directivas remuneración superior al 50% sociedad patrimonial

Hechos

Hermanos que poseen en proindiviso el 16,% de las acciones de una S.A., de los que solo uno ejerce funciones directivas remuneradas.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención del artículo 4.Octavo.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tanto a las acciones titularidad del hermano que ejerce funciones directivas como a los dos restantes.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Entre los requisitos que establece el artículo 4. Octavo.Dos de la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, figura que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad de que se trate sea al menos del 5% computado de forma individual o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.

En el caso planteado en el escrito de consulta, es obvio que no se cumple el requisito de participación mínima conjunta de los tres hermanos, en el sobreentendido que la entidad no tiene carácter de sociedad patrimonial -conforme al artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades- la exención en el impuesto patrimonial procederá exclusivamente a favor del hermano que, con participación individual mínima de un 5% en el capital de la entidad, ejerza funciones directivas y perciba, por su desempeño, remuneraciones que representen más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Octavo-Dos


Discusión
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