Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuenta vivienda, plazo de materialización, vivienda habit... · DGT V0155-05
Consulta vinculante · V0155-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas a cuenta al constructor pueden exceder el saldo depositado en cuenta vivienda siempre que la totalidad del saldo se destine a la primera adquisición de la vivienda en construcción antes del 27-12-2004 (plazo de cuatro años desde apertura de cuenta). Las cantidades no invertidas en dicho plazo pierden su carácter deducible y deben reintegrarse a cuota (más intereses de demora) en el ejercicio del incumplimiento; a su vez, la adquisición jurídica de la vivienda debe formalizarse dentro de cuatro años desde el primer pago y el inmueble debe constituir definitivamente vivienda habitual. En 2004, son deducibles las aportaciones efectivamente invertidas antes de vencimiento.

Cuenta vivienda plazo de materialización vivienda habitual primera adquisición reintegro de deducciones intereses de demora

Hechos

La consultante abrió una cuenta vivienda el 27-12-2000, desea compra una vivienda en construcción cuya entrega y escrituración se efectuarán en 2006.

Cuestión planteada

Posibilidad de realizar entregas a cuenta al constructor antes del 27-12-2004 por un importe superior al depositado en la cuenta vivienda. Si tiene que devolver las cantidades deducidas hasta la fecha. Deducibilidad en 2004 por las entregas a cuenta efectuadas en dicho año.

Contestación

Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente

En este sentido debe advertirse que se asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, como es su deseo, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual. Ahora bien, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda.

Por otra parte, la materialización del saldo debe producirse en un plazo de cuatro años desde su apertura. Por tanto, en el presente caso, la consultante tiene como fecha límite para invertir el saldo de su cuenta vivienda, en la vivienda en construcción, el 27 de diciembre de 2004.

En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a los fines anteriormente indicados, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su fin.

A estos efectos, se entenderán que no se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las primeras cantidades depositadas en la cuenta, hasta llegar al saldo no utilizado para sus fines en el plazo antes citado.

En estos casos, tal y como establece el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en el período en que se incumpla el plazo se deberá sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en dicho ejercicio, las deducciones que se practicaron sobre las cantidades expresadas en el párrafo anterior, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente se perderá el derecho a la deducción practicada por cuenta vivienda si finalmente no adquiere la vivienda en el plazo de cuatro años desde el inicio de la construcción o pese a haberla adquirido en dicho plazo no llegase a constituir su vivienda habitual.

En consecuencia, respecto de las deducciones a practicar por el año 2004, la consultante podrá incluir en la base de deducción tanto las aportaciones que, en su caso, hubiera realizado a la cuenta vivienda (hasta el 27 de diciembre), siempre que efectivamente, el saldo en dicha fecha se hubiera invertido en la vivienda en construcción, como las entregas a cuenta realizadas al constructor. Todo ello, con el límite conjunto anual de los 9.015,18 euros que establece el artículo 69.1.1º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 56-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º


Discusión
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