Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 615.2, comercio al por mayor de muebles, nota té... · DGT V0155-23
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Síntesis

El CNAE 466.5 "Comercio al por mayor de muebles de oficina" se clasifica en el epígrafe 615.2 de las Tarifas del IAE ("Comercio al por mayor de muebles"), cuya nota técnica incluye explícitamente el comercio al por mayor de muebles de todas clases y para todo uso, incluyendo muebles de oficina. La cuota de comercio al por mayor confiere licencia para ejercer simultáneamente venta al por menor, importación y exportación de los mismos productos.

Epígrafe 615.2 comercio al por mayor de muebles nota técnica de Tarifa venta al por menor facultada IAE

Hechos

Saber qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas le corresponde al CNAE 466.5 "Comercio al por mayor de muebles de oficina".

Cuestión planteada

Saber qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas le corresponde al CNAE 466.5 "Comercio al por mayor de muebles de oficina".

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

El epígrafe 615.2 “Comercio al por mayor de muebles” de la sección primera de las Tarifas clasifica el comercio al por mayor de muebles de todas clases.

Según su nota adjunta, este epígrafe comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases (de madera, metálicos, etc.) y para todo uso (doméstico, de oficina, escolar, etc.), así como el comercio al por mayor de colchones y somieres.

Por tanto, la actividad de comercio al por mayor de muebles de oficina se clasifica en el epígrafe 615.2 “Comercio al por mayor de muebles” de la sección primera de las Tarifas.

Según dispone la regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, el pago de la cuota correspondiente para el ejercicio del comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquellas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 615.2 sección primera (Tarifas), regla 4ª.2. C) (Instrucción).


Discusión
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