Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, seguros colectivos de pensiones... · DGT V0156-04
Consulta vinculante · V0156-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones asumidos por la empresa califican como rendimientos del trabajo en IRPF, siempre que superen las contribuciones imputadas fiscalmente y aportaciones directas del trabajador. La cuantía excedentaria debe declararse como tal en la casilla de rendimientos del trabajo, no como rendimientos del capital ni otras fuentes de renta.

Rendimientos del trabajo seguros colectivos de pensiones prestaciones por jubilación contribuciones imputadas aportaciones del trabajador

Hechos

El consultante, en fecha 01-01-2000 se "prejubila", y el día 19 del mismo mes y año al cumplir los 60 años pasa a la situación de jubilación.

Como consecuencia de ello, la correspondiente pensión de jubilación de la Seguridad Social y otras dos del mismo concepto por parte de Seguros La Estrella y Vilalicio de Seguros.

Cuestión planteada

Calificación de las prestaciones provenientes de ambas compañías aseguradoras a efectos de su tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En el escrito de consulta no se especifican las condiciones de los contratos de seguro que originan el cobro de las prestaciones por el consultante. No obstante cabe deducir que podría tratarse de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones asumidas por la empresa con sus empleados, toda vez que, según se manifiesta en dicho escrito de consulta, el consultante se encontraba en situación de “prejubilación”, por lo que, en consecuencia la presente contestación se formula bajo esta premisa.

Dicho lo anterior, se hace preciso señalar que el artículo 16.2.a.5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”.

En definitiva, conforme a la calificación de rendimientos del trabajo antes expuesta, en cuanto a las cantidades provenientes de las compañías aseguradoras, las mismas deberán figurar en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la casilla correspondiente a dichos rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDleg 3/2004, Art. 16-2-a-5ª


Discusión
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