La reducción de ganancia patrimonial del artículo 40.1 del Reglamento del IRPF para transmisión de licencias de taxi requiere que la enajenación esté motivada causalmente por la jubilación. Si el jubilado continúa ejerciendo la actividad a través de personal asalariado y transmite posteriormente la licencia, ésta no está motivada por la jubilación sino por el cese posterior, por lo que se pierde el beneficio salvo concurrencia de otras causas legales (cese por reestructuración del sector o transmisión a familiares hasta segundo grado). Respecto al módulo personal en estimación objetiva tras jubilación, su cómputo se rige por la presencia efectiva de renta de la actividad económica: si la persona jubilada mantiene la condición de trabajador autónomo con rendimientos netos positivos, el módulo sigue siendo de aplicación tanto para IRPF como para IVA.
Hechos
Taxistas que al llegar a la edad de jubilación, pese a jubilarse, no cesan en la actividad que continúan ejerciendo con personal asalariado.
Cuestión planteada
1ª Pueden beneficiarse del tratamiento especial previsto para la transmisión de activos fijos inmateriales (licencia) en la normativa del IRPF cuando transmita la licencia con posterioridad a la fecha de jubilación.
2ª Cómputo, a efectos del IRPF y del IVA, del módulo personal no asalariado después del momento de la jubilación.
Contestación
1ª Cuestión planteada:
El artículo 40.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) establece que:
“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.”
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:
- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.
Analizando estas circunstancias al caso planteado se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista, circunstancia que no sucede cuando el taxista, aunque se jubila, sigue ejerciendo la actividad a través de personal asalariado y, en su momento, transmite la licencia.
Por tanto, como cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma, no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 40 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación.
2ª Cuestión planteada.
La Regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el presente caso existe una causa objetiva que quiebra la regla general, como es la jubilación del titular de la actividad, por lo que la forma de cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, el cual resultará de la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en la actividad y 1.800 horas. No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, deben estimarse las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Ahora bien, esta acreditación de una dedicación efectiva superior o inferior deberá realizarse, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, por el titular de la actividad, no pudiendo, con la normativa vigente actualmente, establecer una cantidad fija por taxista jubilado que siga ejerciendo la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005 Anexo II Instrucción IRPF nº 2-1-1ª; RIRPF RD 1775/2004, Art. 40