La fecha de adquisición del inmueble transmitido por herencia, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, se fija en el momento del fallecimiento del causante, no en la posterior aceptación de la herencia. Esta retroactividad de efectos opera conforme al artículo 989 CC, de modo que una vez aceptada la herencia, se considera adquirido en la fecha de muerte para el cálculo de la diferencia entre valores de adquisición y transmisión regulada en artículos 35 y 36 LIRPF.
Hechos
El padre de la consultante falleció el 16 de noviembre de 2008 dejando en herencia un inmueble, si bien la escritura de aceptación de herencia se ha otorgado en el año 2015. Tras el otorgamiento del citado documento público se ha producido la transmisión del inmueble.
Cuestión planteada
Fecha de adquisición.
Contestación
La transmisión del inmueble generará en los transmitentes una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo importe se determinará, conforme al artículo 34, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, definidos en los artículos 35 y 36 de la misma Ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente.
En cuanto a la fecha de adquisición del inmueble será la de su adquisición por herencia, según las normas del Código Civil, que se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 33.1, 34, 35 y 36