Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, mínimo personal y familiar, renta di... · DGT V0157-04
Consulta vinculante · V0157-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de implantación de prótesis dentales no son desgravables como pérdida patrimonial en la declaración del IRPF. Su naturaleza corresponde a gastos de subsistencia vinculados a necesidades básicas de salud, cuya consideración se produce implícitamente a través del mínimo personal y familiar (art. 41 LIRPF), no mediante deducción individual. La estructura del impuesto sobre renta disponible descarta cualquier tratamiento desgravatorio específico para este tipo de gastos sanitarios personales.

Pérdida patrimonial mínimo personal y familiar renta disponible gastos de subsistencia desgravación necesidades básicas

Hechos

Gastos de odontología y ortodoncia por la implantación de prótesis dentales.

Cuestión planteada

Posibilidad de imputar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dichos gastos como pérdida patrimonial.

Contestación

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), en la actualidad el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), incorporó, entre sus principales novedades, una nueva definición del objeto de este Impuesto, que pasa de someter a gravamen la totalidad de la renta obtenida por el contribuyente a limitar la tributación a la renta disponible, es decir, aquella que puede ser utilizada tras atender las necesidades básicas de cada persona, como es el caso planteado, y de las personas que de ella dependan.

Esta nueva configuración del Impuesto se plasma en la definición de un mínimo personal y familiar (artículo 41 de la Ley del Impuesto), que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona, entre las cuales se encuentran los gastos de enfermedad.

Por lo tanto, los gastos que se originan por la implantación de prótesis dentales no pueden desgravarse como tales ni considerarse como pérdida patrimonial como se indica en el escrito de consulta, de acuerdo a la actual normativa del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg. 3/2004, Art. 41


Discusión
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